STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:469
Número de Recurso735/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000735/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 57 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000735/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Pedro Antonio actuando en representación de su hija Magdalena , representado por la procuradora D/ña. MARIA TERESA BOEDO VILABELLA (de oficio) y dirigido por la Abogada D/ña. MARINA COUSELO FILGUEIRA (de oficio), contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a reclamación de fecha 09.03.99 (Expediente 17/99) sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. Es parte como Codemandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Doña Edurne , esposa y madre de los actores, acudió el día 14 de octubre de 1996 al Servicio de urgencias del Hospital Montecelo de Pontevedra con un fuerte dolor intestinal, acompañado de malestar corporal y postración, reconocida se señala como juicio clínico el de Estreñimiento, efectuadas las pruebas" después de haber sufrido un cólico abdomial, se observa Fórmula Leucocitaria con desviación hacia la izquierda, y en los resultados de las radiografías, se expresa en la del abdomen gran cantidad de heces y distensión gástrica, se le administra un calmante intravenoso y se le da de alta asintomática.- El actor presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de su esposa al entender que la muerte fue debida a que el Doctor que la atendió no disponía de los medios necesarios, entendiéndose desestimada por silencio se interpuso el presente recurso, con posterioridad a la interposición del recurso se le notificó resolución desestimando la reclamación presentada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a la demandada a indemnizar a la actora de los daños y perjuicios causados en la cantidad que reclaman con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y a la codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Teresa Boedo Vilavella, en nombre y representación de Don Pedro Antonio y Doña Magdalena , dirige la presente vía jurisdiccional contra desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociais a reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de la Administración Sanitaria en la asistencia de Doña Magdalena fallecida el día 16 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes según los cuales Doña Edurne , esposa y madre de los recurrentes, acudió el día 14 de octubre de 1996 sobre las 8,08 horas al Servicio de Urgencias del Hospital Montecelo de Pontevedra con un fuerte dolor abdominal acompañado de malestar corporal y postración. Atendida por el Dr. Ricardo emite como juicio clínico Estreñimiento. Al tiempo del reconocimiento presenta un fuerte dolor en fosa ilíaca derecha, solicitándose pruebas de hemograma, bioquímica, radiología de torax y de abdomen.

En el curso de la asistencia a la exploración física se apreció abdomen blando y cicatriz de una intervención quirúrgica previa, histerectomía.

Mediante tacto rectal se hallaron abundantes heces (fecaloma) en ampolla rectal que producían impactación fecal procediendo a la administración de un laxante (Enema Casen y Micralax) y un acelerador de motilidad intestinal (Primperán IM.). Dado que el primer enema fue ineficaz, se administró un segundo.

Las heces fueron analizadas macroscópicamente mediante tacto rectal, en dos ocasiones previas a la administración de enemas y tras extracción manual de algunos fecalomas.

Tras administración del primer enema y el Primperán la paciente se queja de dolor en fosa ilíaca derecha. A las 13,20 horas la paciente realiza una gran deposición. Se le administra un calmante intravenoso, Droal y es dada de alta asintomática, a las 14,55 horas.

El informe de las pruebas radiológicas llevadas a cabo refleja que se le practicaron diversos estudios radiográficos en horario de mañana consistentes en radiografía de abdomen reflejando gran cantidad de heces en colon y distensión gástrica y radiografía de tórax, de la que resulta la inexistencia de enfermedad parenquimatosa pulmonar o pleural aguda. En la analítica practicada se aprecia leucocitosis con desviación hacia la izquierda.

A las 21,30 horas del mismo día reingresa en el Servicio de Urgencias. El cuadro clínico que presenta refleja dolor abdominal y mal estado general; se emitió juicio clínico de shock, siendo necesaria intervención quirúrgica con carácter urgente por abdomen agudo de probable origen vascular, encontrándose necrosis masiva de colon.

Las pruebas realizadas con anterioridad consistentes en radiografías de abdomen y tórax, mostraron la presencia de neuroperítoneo y neumotórax y derrame pleúrico, respectivamente. En la analítica practicada a las 2.2,57 horas no se menciona la existencia de leucocitosis. Falleció el día siguiente 16 de octubre a las 7,45 horas.

Con fecha 9 de marzo de 1999 los recurrentes formulan reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue desestimada por resolución expresa del Conselleiro de Sanidade de fecha 27 de junio de 2000 en el mismo sentido que el dictamen del Consello Consultivo número 189/00 obrante a los folios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR