STSJ Canarias , 20 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:183
Número de Recurso303/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 303 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Ilmos. Sres. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 38/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, BAXTER, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 6 de octubre de 1997 , dictada en proceso sobre Salarios-Indemnización, y entablado por SERVICIO CANARIO DE SALUD, BAXTER, S.A. frente a Juan Manuel INSALUD.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Juan Manuel , nacido el 1.6.50, afiliado a la Seguridad Social Nº NUM000 , sobre el 29.11.93 notó disminución de fuerza distal en ambos MMII, simétrica, que se hizo de mayor intensidad y progreso de manera ascendente en los días siguientes, afectando también a MMSS. Cuatro días después precisaba ayuda para la marcha. El 4.12.93, acudió al Servicio de Urgencias donde se constató en la exploración debilidad motora en M.M.I.I. distal 2+/5, en MMSS distal 3/5 proximal 4+/5, los reflejos estaban presentes y normales.

  2. - Se le practicó hemograma en el que constaba, entre otros extremos, L.C.R. (líquido cefaloraquideo 84.12.939. normal. L.C.R. 815.12.929. 6 leuco., 90 mgr./DL prot. Serología en sangre a Lúes, VIH, Ebstein-Barr, Citomegatovirus, Hergres Simple, micoplasma Neumonie, Varicela Zoster: todo negativo, Ag s. Hepatitis B: negativo. AC.S. Hepatitis B: positivo. Anti. Core Hepatitis B: positivo. Anti. Core Hepatitis Delta: negativo. Hepatitis C. Ac.negativo.

  3. - Diagnosticado de "probable síndrome de Guillain-Barre (polirradiculoneuritis inflamatoria desmielinizante Aguda) fue tratado con gammaglobulina "Gammagard" por vía endovenosa a dosis altas durante cinco días.

    4.- Al día siguiente de iniciar el tratamiento se objetivizó clara mejoría del déficit motor, pudiendo caminar sin ayuda el en 3º día del tratamiento y 9º de evolución de su enfermedad. Al inicio de la 3ª semana de evolución de la enfermedad el enfermo estaba en grado I, objetivando sólo mínimo déficit distal en fuerza de MMSS e II, grado 4+/5. Al mes de evolución la exploración neurológica era prácticamente normal salvo por incapacidad para mantener bipedestación sobre talones y marcha sobre talones, siendo la exploración por grupos musculares normales.

  4. - El 22.12.93 causó alta médica. En el informe que el Servicio de Neurología expide el 4.1.94. Se hace constar: "T (tratamiento) no precisa en la actualidad. Volverá a revisión a las CCEE de Neurología (E.

    Desmielinizantes, Dra. Aurora) a primero de marzo 94"

  5. - A primeros del mes de enero 94, inicia astenia e inapetencia junto con trastornos dispépticos.

    Acude a Urgencias con cuadro de ictericia e hipertransaminasas con cifras superiores a 1.000 unidades en GPT. No presentaba manifestaciones de insuficiencia hepática. Ingresó en el Hospital General Ntra. Sra. del Pino el 5.2.94, permaneciendo hasta el 14.2.94, en que causa alta sin tratamiento específico alguno.

  6. - En los análisis que se le practican el 10.2.94, los marcadores virales de hepatitis A.B.C. aparecen negativos. El resultado del PCR para hepatitis C se hallaba pendiente al tiempo del alta hospitalaria, siendo diagnosticado por aquel entonces de "hepatitis aguda" (sin diagnóstico etiológico).

  7. - En Noviembre 94, tras dos determinaciones del Anti HVC IgC (+), (31.3.94 y el 11.11.94) y resultando negativo el PCR virus C, la hepatitis es diagnosticada como "crónica, virus C, de un año de evolución", recomendándose su control en la unidad de Hepatitis Crónica viral para valorar su tratamiento con INTERFERON. Destaca en la analítica de 11.11.94 la información que el laboratorio dirige al especialista: "la serología de VHC determina anticuerpos de la clase IgC que permanecen virtualmente positivas de por vida. Por tanto, no requiere ralizar controles posteriores".

  8. - Tras biopsia percutánea del hígado el 31.8.95 es diagnosticado de "hepatitis crónica activa leve".

  9. - En octubre 95 se inició tratamiento con interferon a dosis de inducción; observándose una disminución del nivel de transaminasa que vuelve posteriormente a ascender reflejando resistencia al tratamiento inmunomodulador, cinco meses y medio después se decide su suspensión, estudiándose otras opciones terapéuticas con RIBAVIRINA, aún no comercializada.

  10. - El actor viene siendo controlado por su médico de zona.

  11. - El actor es heterosexual; no ha sido transfundido; no es diabético; no tiene hábitos tóxicos; no ingiere fármacos hepatotóxicos. En el ingreso de febrero 94, refirió "un contacto sexual de posible riesgo (?)

    en el pasado".

  12. - Baxter S.A. Laboratorio fabricante de la gammaglobulina Gammagard, ordenó en febrero 94 su retirada mundial ante la sospecha de ser transmisora de hepatitis C. 14º.- En la historia clínica del actor la hepatitis C se interpreta como secundaria en transmisión parenteral: gammaglobulina por Guillain-Barre.

    15.- El manual Merck distingue dos tipos de hepatitis crónica, la "persistente", de evolución benigna y la "activa" de evolución maligna que deriva en insuficiencia hepática o cirrosis. Respecto a ésta última se dice "pronóstico muy variable. Con una terapéutica adecuada, los pacientes suelen vivir varios años, pero en la mayoría de los casos se desarrollan eventualmente hepatocelular, cirrosis o ambas". La evolución a hepatocarcinoma se estima entre los 7 a 25 años. Para algunos autores, el hepatocarcinoma es la primera causa de muerte de éstos pacientes.

  13. - El actor, de profesión empleado de Banca, venía trabajando para la Caja Insular de Ahorros de Canarias como Director de Personal y en el ejercicio 94 declaró a efectos IRPF retribuciones ascendentes a 6.060.479 pesetas.

  14. - Por resolución del INSS de fecha 21.11.95 fue declarado afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con efectos 2.6.95 y pensión del 100% sobre la base reguladora de 196.675 pesetas. Las lesiones que determinaron el grado de invalidez reconocido fueron "probable síndrome de Guillain Barre, polirodiculoneuritis inflamatoria desmielinizante aguda, con mala evolución, acompañada de hepatitis crónica por virus C".

  15. - Tras causar alta hospitalaria del síndrome de Guillain Barre, acudió a revisión en marzo 94, apareciendo como neurológicamente asintomático e igualmente en la posterior revisión de junio 94. A partir de entonces serían anuales. El 14 de junio 95 (tras la emisión del dictamen UVMI) seguía asintomático sí bien refería una sensación subjetiva de calambre en pierna izquierda.

  16. - La diferencia entre el sueldo bruto de la Caja Insular de Ahorros y la pensión de Seguridad Social en el periodo 1995 a 2015 (fecha en la que alcanzaría el actor 65 años jubilación) asciende a 99.677.695 pesetas, según cuadro aportado como documento Nº 14 por el actor y cuyo detalle se tiene por reproducido.

  17. - Formuló reclamación previa ante el Servicio Canario de la Salud e INSALUD en fechas 11 y 18 de octubre 96, respectivamente. El Servicio Canario de la Salud por Resolución de 28.12.96 desestima la reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva del Servicio Canario de la Salud y prescripción de la acción y estimo la demanda promovida por D./Dña. Juan Manuel contra la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (Servicio Canario de Salud), INSALUD y "BAXTER S.A" y CONDENO al Servicio...

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