STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:4454
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 211/01 Sentencia nº : 606/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, treinta de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente e Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Blanca sobre Despido siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Septiembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para el organismo demandado desde el 4.8.99, en el centro de trabajo Complejo Hospitalario de Carlos Haya, con categoría profesional de ATS/DUE, con un salario mensual de 306.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación estatutaria del actor se inició mediante nombramiento como eventual para la sustitución de D. Manuel , en situación de incapacidad temporal, al amparo del artículo 14 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 26.4.73)

  3. - En fecha 10.5.00 el demandante ha sido cesado mediante comunicación escrita alegando el Servicio Andaluz de Salud como causa del cese la pérdida del trabajador sustituido del derecho a la plaza por pasar a la situación de baja definitiva.

  4. - El demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

  5. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada del Servicio Andaluz de Salud interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora frente al Servicio Andaluz de Salud, para declarar nulo el cese de la misma, con las demás consecuencias que se expresan en el fallo, formalizando dos motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas periciales y documentales practicadas, para solicitar, en primer lugar, la adición al ordinal segundo del relato histórico del tener literal de que "La relación estatutaria de la actora se inicio mediante nombramiento como eventual para la sustitución de D. Manuel , en situación de Incapacidad Temporal, al amparo del artículo 14 del Estatuto Personal Sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 26 de Abril de 1.973). Dicho nombramiento finalizará cuando se incorpore a la plaza su titular, así como cuando la plaza se declare vacante por haber perdido su titular el derecho a la reserva de la misma que actualmente ostenta".

Pedimento de reforma fáctica que debe alcanzar éxito, porque viene acreditado de manera directa, clara y evidente por los medios probatorios invocados en su favor, documento incorporado al folio 57 de los autos, poniendo de relieve la equivocación o la omisión del Magistrado a quo en la valoración del conjunto de la prueba realizada en el juicio. A continuación se interesa añadir al hecho probado tercero un párrafo con la fórmula de redacción de que "En fecha 10 de Mayo de 2.000 la demandante ha sido cesada mediante comunicación escrita, alegando el Servicio Andaluz de Salud como causa del cese la pérdida del trabajador sustituido del derecho a la plaza por pasar a la situación de baja definitiva. El trabajador sustituido en la indicada fecha causa baja en la empresa por pasar a Invalidez Permanente Absoluta".

Petición que debe prosperar, pues se desprende sin lugar a dudas de los documentos alegados en su apoyo, figurados a los folios 66 y 67 a 70 de las actuaciones, relativos a certificado del Director Económico Administrativo y Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ambas reformar tienen relevancia respecto al fallo que haya de dictarse, a los fines de juzgar y resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el litigio, por los argumentos y razonamientos que se dirán en el siguiente fundamento jurídico.

SEGUNDO

La parte recurrente instrumenta otro motivo al amparo del apartado c) del...

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