STSJ Murcia , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2287
Número de Recurso1112/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01281/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 001112/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por el Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia n ú mero 328/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia, de fecha 21-06-2003, dictada en proceso n ú mero 236/03, sobre contrato de trabajo , y entablado por Do ñ a Gabriela frente al Servicio Murciano de Salud .

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora Do ñ a Gabriela , ha venido prestando sus servicios en calidad de personal sanitario no facultativo, dependiendo del INSALUD hasta el 31-12-2001, y del SMS a partir del 1-01-2002, con categor í a de ATS/DUE, ejerciendo como enfermera diplomada con plaza en propiedad en el E.A.P de Lorqu í . SEGUNDO .- La actora el d í a 22-12-2000 caus ó baja por accidente de trabajo, y agotado el plazo de incapacidad temporal por 18 meses, fue prorrogado hasta un m á ximo de 30 meses, por resoluci ó n de 22-07-2002 del INSS, notificada a la actora el 24-08-2002. Con fecha 21- 06-2002 el Director Gerente del SMS dispuso el cambio de situaci ó n administrativa por el agotamiento del plazo de incapacidad temporal, declarando a la interesada en situaci ó n de excedencia forzosa por enfermedad, a partir del 22-06-2002. No consta que fuera notificada esta decisi ó n del SMS a la interesada. TERCERO .- Iniciado expediente sobre incapacidad permanente, recay ó resoluci ó n del INSS de 2-08-2002, por la que se deneg ó la incapacidad permanente, frente a la que la actora present ó recurso en v í a jurisdiccional, tras agotar la v í a administrativa previa, mediante demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n ú mero 6, que dict ó sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 27-01-2003, confirmada por la Sala de lo social del TSJ en sentencia de 14-04-2003. CUARTO .- La actora firm ó el 6-09-2002 impreso o formulario en el que se conten í a solicitud del reingreso al servicio activo por adscripci ó n a un puesto con car á cter provisional, y por resoluci ó n de 9-10-2002 se accedi ó a la petici ó n de la actora acordando el ingreso de la actora a la misma plaza que ocupaba si bien con car á cter provisional conforme a lo solicitado. QUINTO .- La parte actora present ó reclamaci ó n previa en fecha 18-11-2002, frente a esta resoluci ó n alegando un error en la cumplimentaci ó n del formulario en que hizo su solicitud, ya que en realidad hab í a obtenido pr ó rroga de situaci ó n de incapacidad temporal se encontraba pendiente el expediente de incapacidad permanente, por lo que proced í a su reincorporaci ó n a su plaza en propiedad y no el reingreso provisional. Ha quedado agotada la v í a previa administrativa. S É PTIMO .- Por Real Decreto 1474/01 de 27 de diciembre, se produjo el traspaso a la Comunidad Aut ó noma de la Regi ó n de Murcia de las funciones y servicios del INSALUD. "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicci ó n, y de falta de agotamiento de v í a administrativa, alegada esta ú ltima en forma t á cita por la parte demandada, y estimando la demanda formulada por Do ñ a Gabriela , con el Servicio Murciano de Salud, declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de la actora a su reincorporaci ó n a su plaza definitiva en el Centro Sanitario de Lorqu í , con todos los derechos inherentes a dicha declaraci ó n, debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaraci ó n, con todos los efectos legales correspondientes. "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado de la Comunidad Aut ó noma de la Regi ó n de Murcia, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n de la Letrada Encarnaci ó n Berm ú dez Bastida, en representaci ó n de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora do ñ a Gabriela present ó demanda, sobre contrato de trabajo, contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamaci ó n de que se reconozca su derecho a reincorporarse a su plaza definitiva, como personal sanitario no facultativo, en el Centro de Salud de Lorqu í ; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, previa desestimaci ó n de la excepciones de incompetencia de jurisdicci ó n y falta de reclamaci ó n previa o agotamiento de la v í a administrativa, al considerar que, por un lado, la solicitud de reingreso provisional al servicio activo por parte de la actora se produjo con un comprensible y...

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