STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:17374
Número de Recurso1520/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1520/00 Sentencia nº : 1985/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Trinidad sobre CESE NULO siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Trinidad , mayor de edad, domiciliada en Málaga, viene prestando servicios para el SAS ininterrumpidamente desde el 7-10-99, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo un salario de 165.000 pesetas incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Que la actora fue contratada como personal estatutario no facultativo eventual, conforme al artículo 14.2 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, para sustituir a la titular de la plaza Dª Eva , en situación de I.T., y cuya duración sería hasta que la titular se reincorporara, o hasta que la plaza se declarara vacante, ya que habría perdido su titular el derecho a la reserva de la misma.

  3. - Que con fecha 20-12-99, la demandada cesa en su puesto de trabajo a la demandante, mediante comunicación escrita, alegando que con la citada fecha la titular pasa a excedencia forzosa por haber agotado el plazo de I.T. 4º.- Que con fecha 17-3-00, se presentó la preceptiva reclamación previa.

  4. - La demanda se presentó el día 25-2-00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su único motivo de suplicación para denunciar infracción por inaplicación del artículo 14.2 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo así como de la jurisprudencia que lo viene interpretando e infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 7.6 de la Ley 30/1999 de 5 de Octubre y que estima cometidas por cuanto su cese tras haber sido contratada como personal estatutario no facultativo eventual conforme al art. 14 referido para sustituir a titular de la plaza en situación de I.T, cuando la misma ha pasado a excedencia forzosa por agotamiento del plazo en tal situación quedando la plaza vacante debe merecer la consideración de nulo y no adecuado a derecho como por contra estima la resolución combatida.

Al respecto es de tener en cuenta que efectivamente, la jurisprudencia ya en su Sentencia del Tribunal Supremo 25 julio 1995 vino a estimar, que "Conforme dispone el art. 14 del Estatuto invocado (del Personal Sanitario no facultativo), el nombramiento con carácter eventual que regula obedece a la...

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