STSJ Galicia 6180, 13 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6180
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Octubre 2005

Recurso N° 5168/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 845/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 5168/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Silvio , representado por D. Marcial Puga Gómez y dirigido por D. José Manuel Puga Gómez, contra el Acuerdo de 6-8-01 del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, representado por Dª. María Luisa Pando Caracena y dirigido por D. Antonio Vicente Otero Bouza. La cuantía del recurso es de 12.075,23 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Seguidamente se procedió a emplazar a las entidades "Estévez Container Orensanos, SL." y "Vitalicio Seguros", que no comparecieron en el proceso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-10-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 6-8-01 del Ayuntamiento de Monforte de Lemos por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con los daños causados por un incendio forestal ocurrido el 21-7-2000.

SEGUNDO

La parte actora pretende la declaración de nulidad del acuerdo recurrido y que se condene de forma solidaria al Ayuntamiento, a la empresa concesionaria "Escor" y a la aseguradora de esta última, al pago de la cantidad a la que ascendieron los daños sufridos por las fincas de su propiedad como consecuencia del mencionado incendio. Ya cabe establecer que en esta sentencia la condena nunca podría extenderse a la aseguradora de la concesionaria, puesto que hasta la modificación por la Ley 19/2 003 del artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podía conocer esta Jurisdicción de las reclamaciones dirigidas contra la aseguradora de la responsabilidad de una Administración o de un sujeto privado, ya que antes de esa reforma el precepto decía "Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional", y es obvio que el hecho de concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil con la concesionaria de un servicio público en nada concurre a la producción del daño que ésta pueda causar con sus acciones u omisiones.

No cabe aceptar la alegación del Ayuntamiento de que en la demanda se amplía de forma indebida el recurso respecto de la concesionaria y su aseguradora porque no fueron identificadas en el escrito de interposición, puesto que si bien el citado artículo 9.4 de la LOPJ permitía que contra la primera se dedujesen las pretensiones de la parte actora, el artículo 45 de la Ley jurisdiccional sólo exige, en relación con su artículo 25, que en el escrito de interposición del recurso se cite la disposición, el acto, inactividad o actuación por vía de hecho de la Administración que se impugne.

TERCERO

La actora sostiene que el incendio tuvo su origen en que habiendo entrado en combustión los materiales acumulados en el vertedero municipal de basuras sito en el lugar de As Barrioncas, su defectuoso estado, la ausencia de un adecuado mantenimiento y la falta de vigilancia determinaron que el fuego, impulsado por el viento, se propagase a los terrenos inmediatos a dicho vertedero y posteriormente a numerosas fincas; lo que en su opinión supone el defectuoso funcionamiento de un servicio público municipal y determina la responsabilidad de la Administración y de la...

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