STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1599
Número de Recurso1368/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01403/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1403 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1368 de 2002, promovido por el recurrente DON Alexander , en nombre y representación de él mismo; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. SR. General de Brigada de Infantería Mecanizada Extremadura XI.- Referencia LP- nº 11469 de 17.7.2002".- C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Alexander , funcionario del Ministerio de Defensa, contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Brigada de Infantería Mecanizada Extremadura XI dictada el 17 de julio de 2.002, desestimando el recurso de alzada formulado frente a las órdenes dadas el 8 de mayo del citado año por el Coronel Jefe del RIMZ "Saboya" para que se presentase en el botiquín de los servicios sanitarios de la Base General Menacho para efectuar el seguimiento de su baja temporal así como el cumplimiento de trámites burocráticos.

Considera el demandante que las citadas órdenes son contrarias a Derecho, dado que desde el día 5 de abril de 2.002 pasó a depender del servicio de psiquiatría del Hospital Militar Gómez Ulla, no así de los servicios médicos de su Unidad en la que no hay especialistas. Asimismo considera que el Coronel de su Unidad se ha inmiscuido en la labor de seguimiento del citado servicio de psiquiatría, obligándole a presentarse todas las semanas sin ninguna razón ni justificación sanitaria. Finalmente entiende que al fijar por escrito su domicilio solicitando expresamente la remisión de la documentación allí, la orden de presentarse para recoger el certificado de retenciones para Hacienda es contrario a Derecho.

La parte demandada se remite en su escrito de contestación a la demanda a la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo y prueba...

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