STSJ Galicia 22/2005, 21 de Junio de 2005

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:1365
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintiuno de junio de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 22

En el recurso de casación 50/2004 interpuesto por don Ricardo, representado

por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro y asistido por el letrado don Ricardo L. Martínez Barros, y en el que es parte recurrida doña Mónica, representada por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez y asistida por el letrado don Miguel Hinrichs Gallego, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sede en Vigo) con fecha de veinte de septiembre de dos mil cuatro (rollo de apelación número 3038 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 1027 de 2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, sobre serventía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de don Ricardo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, formuló, el 23 de octubre de 2002, demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Mónica.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

  1. Se DECLARE que el camino litigioso, que linda con la finca propiedad de la demandada DÑA. Mónica, por su viento Oeste, reviste el carácter de una SERVENTÍA, ello por cuanto se trata de un camino constituido sobre terrenos de propiedad particular de todos y cada uno de los titulares de los predios colindantes con el mismo y del que se deriva un USO, DISFRUTE Y POSESIÓN EN COMÚN de todos los propietarios de las fincas a las que da servicio, existiendo por tanto una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE EL MISMO, que obliga a todos ellos a respetar el paso de los demás, sin que quepa hablar por tanto de Servidumbre de Paso alguna, puesto que el referido camino no forma parte de la finca demandada, tal y como consta acreditado documentalmente en los distintos títulos de dominio que se acompañan con la demanda.

  2. Se CONDENE a la demandada, Dña. Mónica, a estar y pasar por la anterior declaración, y se le condene a que cese en todo acto de posesión sobre el referido camino que limite o menoscabe el ejercicio de las facultades que como condueño pertenecen al actor y demás copropietarios del mismo, absteniéndose en el futuro de realizar en él cualquier acto de posesión, detentación o perturbación, sin el consentimiento de los demás condueños.

  3. Consecuentemente, se CONDENE a Dña. Mónica, a DEMOLER Y RETIRAR A SU COSTA, LAS DOS COLUMNAS CILÍNDRICAS, LAS CADENAS, LA PUERTA Y DEMÁS CONSTRUCCIONES QUE HA INSTALADO EN EL REFERIDO CAMINO, ello de conformidad con lo descrito en el hecho cuarto de la demanda.

  4. Subsidiariamente y en el caso de no estimarse la pretensión tercera, respecto de la retirada de la puerta, se condene a la demandada a que la misma abra hacia dentro de su propiedad, y no hacia el camino.

  5. Asimismo, se le condene a CERRAR O TAPIAR LOS HUECOS U ORIFICIOS EXISTENTES EN EL MURO DE CIERRE DE SU PROPIEDAD, y que permiten el vertido tanto de aguas pluviales como residuales acumuladas en la finca de la demandada directamente sobre el camino, soportando las mismas en su propio suelo o subsidiariamente, se proceda a recoger dichos vertidos en lugar adecuado que no cause perjuicio a ningún condueño, con las advertencias de que de no efectuarlo en plazo legal, se procederá a ejecutarlo a su costa.

  6. Se ordene la MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL de la finca de Dña. Mónica, en lo relativo al linde Oeste de la misma, ordenando se consigne como tal según la Declaración Jurada de los Bienes dejados al fallecimiento de D. Victoria, de fecha 7 de abril de 1986 (doc. Nº 3 de la presente demanda).

  7. Se le impongan las COSTAS a la parte demandada.

Mediante auto dictado con fecha de 19 de febrero de 2003 se tuvo por ampliado el suplico de dicha demanda en los siguientes términos:

  1. Se CONDENE a la demandada para que permita o consienta toda obra de conservación necesaria que se efectúe en lo sucesivo en el camino litigioso, absteniéndose de llevar a cabo cualquier acto impeditivo u obstructivo de cara a la conservación y mantenimiento del mismo, de conformidad con el Art. 394 del CC, afrontando consecuentemente los gastos de conservación obligados de todo comunero.

  2. Admitida la demanda (el 28 de noviembre de 2002) y emplazada la demandada, el procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez, compareció en los autos (el 14 de febrero de 2003) en nombre y representación de doña Mónica y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas al demandante. A su vez contestó, el 13 de marzo, a la ampliación de la demanda solicitando que se desestime íntegramente el pronunciamiento peticionado y todo ello con expresa condena en costas al demandante.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta, el 12 de junio de 2003, aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. El 9 de octubre se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia.

  4. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo dictó sentencia con fecha de veintiocho de noviembre de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando íntegramente las pretensiones de Ricardo debo declarar y declaro que el camino litigioso, que linda con la finca propiedad de la demandada Mónica por su viento Oeste, reviste el carácter de una serventía que concede su uso, disfrute y posesión común a todos los propietarios de las fincas a las que da servicio constituyendo una comunidad germánica de propietarios.

Debo condenar y condeno a Mónica a:

  1. Estar y pasar por las esta declaración, y a que cese en cualquier acto de perturbación posesoria que impida el uso del camino por el demandante, absteniéndose en el futuro de realizar en él cualquier acto de posesión, detentación o perturbación sin el consentimiento de los demás condueños.

  2. A demoler y retira a su costa las dos columnas cilíndricas, las cadenas, la puerta y demás construcciones que ha instalado en el referido camino.

  3. A cesar el vertido de aguas residuales y pluviales procedente de su finca sobre el camino.

  4. A consentir la realización de obras necesarias de conservación y mantenimiento del camino afrontando los correspondientes gastos como comunero.

Líbrese mandamiento al registro de la propiedad donde conste inscrita la finca para que se rectifique la descripción del linde Oeste de la finca de la demandada de forma que se consigne tal como consta en la Declaración Jurada de los bienes dejados al Fallecimiento de Victoria, de fecha 7 de abril de 1986 que se acompaña como documento nº 3 de la demanda, acompañando testimonio de dicho documento.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sede en Vigo) dictó sentencia con fecha de veinte de septiembre de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Que acogiendo el recurso de apelación formulado por Mónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo el día veintiocho de noviembre de dos mil tres, rechazamos la demanda a la que se contrae esta causa, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales de ninguna de las dos instancias.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelado presentó escrito el 18 de octubre de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 20 de septiembre por la Sección Sexta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Galicia 2/2012, 24 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 24 Enero 2012
    ...la titularidad común, comunidad de tipo germánico, como vino diciendo en su día la jurisprudencia ( SSTSJ Galicia de 4/6/98 , 24/1/06 , 21/6/05 ...) y hoy recoge el art. 76 de la Ley de 2006. Por tanto, el terreno sobre el que discurre la serventía no pertenece individualmente a ninguno de ......
  • STSJ Galicia 7/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...la titularidad común, comunidad de tipo germánico, como vino diciendo en su día la jurisprudencia (SSTSJ Galicia de 4/6/98, 24/1/06, 21/6/05 ...) y hoy recoge el art. 76 de la Ley de 2006. Por tanto, el terreno sobre el que discurre la serventía no pertenece individualmente a ninguno de los......
  • SAP A Coruña 202/2014, 23 de Julio de 2014
    • España
    • 23 Julio 2014
    ...por lo que la agrupación resultante implica que el trayecto atraviese el todo resultante en alguno de sus tramos. La STSJ de Galicia de 21 de junio de 2005, al interpretar el art. 30 LDCG/1995, concluyó la existencia de serventía en general por exclusión (lo es el paso que se efectúa sobre ......
  • STSJ Galicia 10/2011, 30 de Marzo de 2011
    • España
    • 30 Marzo 2011
    ...y en supuestos o a efectos concretos. En este sentido, y a los efectos referidos, retomar lo que en su día dejaron establecido las SSTSJ Galicia de 21/6/2005 (sentencia nº 22/2005 ) y de 24/1/2006 (sentencia nº 5 de 2006 ). Decía la Sentencia de 21/6/2005 : " Tan indiscutible es, dicho sea ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR