STSJ País Vasco , 24 de Diciembre de 2002

PonenteJULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA
ECLIES:TSJPV:2002:5542
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

REC. CASAC. TSJ 4/02

Número de Identificación General: 00.01.2-02/000006

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL MARÍA ZORRILLA RUIZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. JULIAN MARÍA ARZANEGUI SARRICOLEA

SENTENCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 5 de Febrero de 2002, dictó la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Rollo de Apelación 108/01 dimanante de Juicio de Menor Cuantía n° 665/99 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Barakaldo, sobre impugnación de las operaciones contenidas en el cuaderno particional emitido por D. Ildefonso con fecha 22 de abril de 1999 en el procedimiento de separación matrimonial seguido bajo el n° 108/83 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Barakaldo, cuyo recurso fue interpuesto por D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. D. Germán Ors Simón y asistido del Letrado Sr. D. Gonzalo Vidorreta Lasa, interviniendo como recurrido Dª Soledad , representada por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y asistida del Letrado Sr. D. Juan Ignacio Sasiain Urra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Lapresa Villandiego, en nombre y representación de D. Alejandro , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barakaldo, demanda de juicio declarativo de menor cuantía, el cual quedó registrado con el núm. 665/99, impugnando las operaciones contenidas en el cuaderno particional emitido por D. Ildefonso con fecha 22 de abril de 1999 en el procedimiento de separación matrimonial seguido bajo el n° 108/83 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Barakaldo, decretando la necesidad de incluir en el activo de la sociedad conyugal a liquidar los siguientes bienes: 1.- Los inmuebles reseñados bajo los números 1 a 21 en el cuaderno particional formulado por el Letrado D. Gonzalo Vidorreta Lasa con fecha 12 de mayo de 1997 con cargo a los autos de separación matrimonial antes indicados, bienes consistentes en los inmuebles adquiridos por Dª Soledad por herencia de Dª Soledad y Dª Diana . 2.- 944 acciones del Banco Popular Español, más las que se hubieren obtenido como consecuencia del mantenimiento de su titularidd desde el año 1983 hasta la actualidad. 3.- 1.690 acciones de Iberduero, en lugar de las 1.536 acciones reseñalas en el activo, más las que se hubieren obtenido como consecuencia del mantenimiento de su titularidad desde el año 1983 hasta la actualidad. Todo ello con expresa imposición a la demandada Dª Soledad de las costas causadas.

Asimismo el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en nombre y representación de Dª Soledad , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barakaldo, demanda de juicio declarativo de menor cuantía, a la que correspondió el núm. 666/99, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, contra D. Alejandro , solicitando se dicte sentencia, en la que estimando la demanda, se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, previo inventario y avalúo, para su posterior adjudicación de los bienes que componen la misma, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por auto de dicho Juzgado, con fecha de 25 de enero de 2000, se acordó la acumulación a la primera demanda de la segunda, tramitándose en un solo juicio.

Por la Procuradora Dª María Teresa Lapresa, en nombre de su representado, se presentó escrito contestando a la demanda articulada por Dª Soledad , suplicando se dicte sentencia por la que se desestimase en su integridad la demanda, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas. Igualmente, por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, se presentó escrito, procediendo a contestar y oponerse a la demanda formulada por D. Alejandro , suplicando se dictase sentencia, desestimando la demanda y estimando a su vez su demanda, procediendo a la liquidación de la sociedad de gananciales, previo inventario y avalúo, para su posterior adjudicación de los bienes que componen la misma, con imposición de costas a D. Alejandro .

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barakaldo, dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lapresa Villandiego, en representación de D. Alejandro , contra Dª. Soledad , representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, y estimando de igual modo la interpuesta por ésta frente a aquel, debo aprobar y apruebo las Operaciones Particionales contenidas en el Cuaderno confeccionado por el Contador Partidor D. Ildefonso con fecha 22 de abril de 1999, con las modificaciones contenidas en el Razonamiento Jurídico Décimo de la presente resolución, derivadas de la exclusión del Inventario común de las Acciones de Iberduero que luego fueron adjudicadas a la Sra. Soledad , lo que implicará que la suma que el Sr. Alejandro deberá abonar a la Sra. Soledad para compensar de las Adjudicaciones realizadas a cada uno, ascenderá a dos millones ochocientas veintinueve mil pesetas (2.829.000 pts.). Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia por ambas partes y una vez emplazadas las mismas y remitidos los autos, dichos recursos fueron tramitados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2002, con el siguiente fallo: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro y desestimando el formulado por la representación procesal de Dª Soledad , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Baracaldo, con fecha 1 de diciembre de 2000, en los autos de juicio de menor cuantía 665/99, y ello en el único sentido: 1ª) de desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Soledad , y 2ª) dejar sin efecto las modificaciones que establece el cuaderno particional confeccionado por D. Ildefonso , el que procede aprobar y mantener de forma integra y en sus propios términos, debiendo confirmarse la sentencia en lo demás, y todo ello sin verificar expresa condena en las costas de esta alzada, a salvo las derivadas del recurso de apelación interpuesto por Dª Soledad que se imponen a la misma.

TERCERO

Por el Procurador D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de D. Alejandro , se interpuso recurso de casación en base a las siguientes alegaciones: 1ª) Objeto del presente recurso, 2ª) Vulneración de los artículos 42 y 43 de la Ley de 30 de Julio de 1959 de Compilación del Derecho Civil Foral de Vizcaya, al no incluir en el activo de la sociedad a liquidar las 944 acciones del Banco Popular Español y sus frutos y rentas correspondientes, 3ª) Vulneración de los artículos 42 y 43 de la Ley de 30 de Julio de 1959 de Compilación del Derecho Civil Foral de Vizcaya, al no incluir en el activo 154 acciones de Iberdrola y sus frutos y rentas correspondientes y 4ª) Vulneración del artículo 45 párrafo segundo de la Ley de 30 de Julio de 1959 de Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya en relación con los artículos 1390, 1397-2° y 1347-2° del Código Civil, al no admitir la valoración del importe actual de las acciones fraudulentamente enajenadas por Dña. Soledad .

Por ello y por las alegaciones contenidas en dicho escrito, suplicaba se dictara en su día sentencia casando la resolución impugnada, acordando incluir en el activo de la sociedad matrimonial a liquidar, las siguientes partidas, adjudicando las mismas a Dña. Soledad , con las consiguientes modificaciones de las adjudicaciones a verificar, en ejecución de Sentencia, por el Juzgador de Instancia: 1.- 3.776 acciones del Banco Popular Español, con su valor de 20.575.424 pesetas, es decir 123.660,79 euros. 2.- Dividendos líquidos y primas derivados del mantenimiento de la titularidad de las antedichas acciones, por su valor de 7.340.676 pesetas, es decir, 44.118,35 euros. 3.- 2.495 acciones de Iberdrola, por su valor de 5.903.170 pesetas, es decir, 35.478,77 euros, debiendo esta partida sustituir a la de 1.536 acciones de la misma entidad por su valor de 3.832.320 pesetas obrante en el cuaderno particional y 4.- Dividendos líquidos y primas derivados del mantenimiento de la titularidad de las antedichas acciones, por su valor de 1.934.783 pesetas, es decir, 11.628,28 euros.

CUARTO

Con fecha 29 de mayo se recibieron en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia a efectos de la resolución del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR