STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1578
Número de Recurso509/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00560/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100576 /2001 40125 ROLLO N° RSU 509 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 980 /1997 RECURRENTE/S: Amparo Y OTROS RECURRIDO/S: BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a siete de Noviembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n°560/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo Y OTROS contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 5/7/01 dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Amparo Y OTROS frente al BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (en la actualidad BBVA S.A.).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, se inició por demanda deducida por la Sra. Amparo y otros que condujo a una resolución que fue recurrida en suplicación por la representación del Banco Exterior de España, S.A. ante esta Sala, y que en fecha 8.2.00 en la misma se acordó el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Banco Exterior de España, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Palma de Mallorca, en fecha 4.1.99, a virtud de demanda promovida por la Procurado Dª Sara Truyols Alvarez-Novoa, en nombre y representación de Dª Amparo , D a María Rosa , D a Angelina y D. Federico contra el Banco Exterior de España, S.A., debemos Revocar y Revocamos parcialmente la sentencia dictada en instancia, dejando sin efectos la condena al pago de 320.000.000 de pesetas, y por no puesta la sanción de 100.000 ptas y la condena al abono de los honorarios del letrado de la parte actora que se deja sin efectos, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en la que desestima la incompetencia de jurisdicción, condenando a la entidad bancaria demandada a que abone a los actores los honorarios devengados, no pagados ni prescritos, por su causante D. Alvaro , en el período comprendido desde el 1 de enero de 1.988 al 27 de marzo de 1.996, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, sin que se pueda sobrepasar la cantidad de 320 millones de pesetas, y con arreglo a lo expuesto en la fundamentación jurídica de la sentencia.".

"La estimación parcial del recuso lleva aparejado la devolución del depósito constituido, así como se deja sin efectos el aval prestado, lo que tendrá lugar una vez firme la presente.".

SEGUNDO

Solicitada la ejecución de dicha sentencia en 2.1.01, tras diversas incidencias, el Juzgado de lo Social n.° Dos, dictó Auto en fecha 27.4.01 en el que en su parte dispositiva, S.S.ª dispuso lo siguiente:

"1.° Declara no haber lugar a considerar como líquida y determina la cantidad de 27.391.271 ptas correspondiente a las 66 minutas presentadas en las actuaciones, y en consecuencia no ha lugar a requerir a su pago hasta la determinación de si resultan procedentes dichas minutas, con arreglo al procedimiento establecido en los fundamentos segundo, tercero y cuarto de esta resolución.".

2.° Se acuerda tener por conforme a la demandada con las minutas de la primera carpeta a las que se hace referencia en el cuarto Fundamento Jurídico, que asciende a la cantidad de 9.876.926 ptas., y requiérase al Banco Exterior de España, S.A. para que en el plazo de DIEZ DIAS la ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el BBV 0465-0000-64-0024-01, bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su exacción por la vía de apremio.

"3.° Notifíquese la presente a las partes y hágaseles saber que contra la misma, cabe recurso de Reposición, ante este Juzgado y en el plazo de 5 días, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, conforme el art. 184.1 de la L.P.L.".

Formulado Recurso de Reposición por la parte actora, fue desestimado por Auto de 5.6.01, contra el que se formuló el presente Recurso de Suplicación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 31/10/01 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso de suplicación formulado por la actora contra el auto de 5 de julio de 2.001, deben resolverse las objecciones procesales formuladas por la demandada en el sentido de que dicho auto no es susceptible del mentado recurso y que en todo caso debería desestimarse por no cumplir los requisitos esenciales y mínimos que establece la Ley para su formalización.

En relación a la primera, se limita la demandada a transcribir el art. 189-2 de la L.P.L. y luego parece concreta dicha objeción al motivo tercero del recurso. La objeción no puede prosperar pues la admisión a trámite del...

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