STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1817
Número de Recurso778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 778/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 859 En el Recurso de Suplicación número 778/00, interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Albacete, de fecha 3 de Marzo de 2.000, en los autos número 629/99, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido D. Gabino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Gabino , debiendo declarar y declarando el derecho del actor a percibir el complemento personal de antigüedad, con efectos de 1 de Junio de 1.997, (20 años desde el nombramiento de factor de circulación) y el derecho a percibir las cantidades devengadas hasta dicha fecha, que no se hayan declarado prescritas en el fundamento jurídico de ésta Resolución. Por lo que debo condenar y condeno a RENFE a estar y pasar por ésta Resolución y al abono al actor en concepto de complemento de antigüedad, de la cantidad de 156.750 pesetas, por el periodo comprendido entre el mes de Septiembre de 1.997, al mes de Septiembre de 1.999, ambos inclusive. Debiendo a absolver y absolviendo a dicha empresa demandada del resto de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad de 1 de Junio de 1.977 en la estación de Albacete- Mercancías, y categoría de Factor.- El actor prestó también servicios como Factor de Circulación Militar, (4º periodo), en las estaciones de Albacete y Hoya Gonzalo desde el día 1 de Junio de 1.974 al 27 de Junio de 1.975.- SEGUNDO.- El actor ascendió a Factor de Circulación, desde la categoría de factor, con efectos de 1 de Junio de 1.977, pasando a Tarragona Tº. Posteriormente, con fecha 1 de Noviembre de 1.984, se le comunica al actor por la empresa, que conforme a las Disposiciones Transitorias a la clasificación de categorías, se le asignaba la de Factor de Circulación de Primera, con una antigüedad de 1 de Junio de 1.982.- TERCERO.- Tras la solicitarlo el 6 de Noviembre de 1.997, la empresa con fecha 19 de Noviembre de ese mismo año, deniega al actor el complemento personal de 20 años en atención a que no tenia derecho, sino hasta el 1 de Junio del año 2.002. Denegación que se basaba en la Disposiciones Transitorias de la Circular numero 496 sobre clasificación de categoría(4º Convenio) que decía que los agentes que al 1 de Octubre de 1.983, ostenten la categoría de factor de circulación se clasificará como factor de circulación 1ª, al que su antigüedad efectiva en la categoría de factor de circulación sea igual o anterior al 1 de Octubre de 1.978, reconociéndoles en la nueva categoría una antigüedad igual a la efectiva de procedencia, deducidos cinco años. Razón por la su fecha de antigüedad en el cargo de factor de Circulación de 1ª, era de 1 de Junio de 1.982.- CUARTO.- El actor, el 10 de Diciembre de 1.997, solicitó a la empresa, tras manifestar su disconformidad con la denegación de la empresa de su solicitud, en fecha 19 de Noviembre de 1.997, de que se le reconociera el derecho al complemento de antigüedad con efectos de 1 de Junio de 1.997, y no con efectos de 1 de Junio de 2.002.- QUINTO.- Tras publicarse el IV Convenio Colectivo de Renfe de 1.983, se incrementaron las categorías del personal de movimiento, pasando los factores a ocupar tres niveles, así el factor de circulación de primera, pertenece al nivel 6, el factor de circulación de segunda, pertenece al nivel 5, y existe un tercero de factor, que ocupaba el nivel 4.- SEXTO.- Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, el 14 de Octubre de 1.998, e instando el 25 de Septiembre de 1.998, éste resultó intentado sin efecto.- SEPTIMO.- El actor reclama en su demanda, que se declare su derecho a percibir el complemento personal de Antigüedad, con fecha de efectos de 1 de Junio de 1.996, y el derecho a percibir la cantidad de 257.070 pesetas, por 41 meses, en cuantía de 6.270 pesetas mensuales.- OCTAVO.- La cuestión debatida afecta a gran numero de trabajadores.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, se formaliza escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado al fondo de la controversia, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Antes de proceder a dar contestación al motivo del recurso presentado por la empleadora RENFE, procede de oficio reflexionar respecto a la propia recurribilidad de la...

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