STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:625
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 320-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciseis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 320-00, interpuesto por Fidel , Don Sebastián , Don Pedro Enrique , Don Gabriel , Don Sergio , Don Ángel Jesús , Don Gustavo Don Jose Carlos , Don Alexander , Don Inocencio , Don Jose Pablo Don Baltasar , Don Julián , Don Luis Andrés , Don David , Don Ricardo , Don Pedro Francisco , Don Imanol , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 111-98 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Fidel ,Don Sebastián , Don Pedro Enrique , Don Gabriel , Don Sergio , Don Ángel Jesús , Don Gustavo Don Jose Carlos , Don Alexander , Don Inocencio , Don Jose Pablo Don Baltasar , Don Julián , Don Luis Andrés , Don David , Don Ricardo , Don Pedro Francisco , Don Imanol en reclamación de cantidad siendo demandado UNELCO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de Febrero de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para la Empresa Unelco, en la Central Eléctrica de las Caletillas con categoría nivel 2ªA en los Señores Inocencio , Jose Pablo , Baltasar Julián y David , que tiene categoría 2ª B y prestan sus servicios de régimen de turnos.

SEGUNDO

Ninguno de los actores supera las l.728 horas en jornada real anual de trabajo el pasado año de l.996, dado que los días de descanso compensatorio disfrutando evitan que el cómputo de horas efectivamente trabajadas en l.996 supere ese límite.TERCERO: Los actores reclaman los devengos por horas extras de las jornadas semanales que han superado las 39 horas en lugar de ser compensadas con descanso, mientas que la Empresa les reclama, vía reconvención, el exceso de jornada.CUARTO. Concretamente los actores han trabajado efectivamente las siguientes horas correspondientes a l.997: Cuadro que consta en la Sentencia de instancia y que esta Sala da por reproducida.QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Fidel ,Don Sebastián , Don Pedro Enrique , Don Gabriel , Don Sergio , Don Ángel Jesús , Don Gustavo Don Jose Carlos , Don Alexander , Don Inocencio , Don Jose Pablo Don Baltasar , Don Julián , Don Luis Andrés , Don David , Don Ricardo , Don Pedro Francisco , Don Imanol contra la empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS S.A. por exceso de jornada en el Año l996 y desestimo la revoncención opuesta por la Empresa contra los actores por defecto de jornada, absolviendo a ambos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 27 de Julio de 2000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, por la que solicita se le reconozca el derecho a percibir las cantidades que se especifican en el hecho sexto de la demanda, con el consiguiente recargo por mora e interés legal, haciendo la precisión, en el hecho quinto de la misma, de que la propia demandada le ha reconocido a los actores los días de descanso compensatorio correspondiente al exceso de jornada correspondiente al año l996 "que se han comenzado a disfrutar ente Enero y Diciembre de l.997" pero no les ha abonado a los mismos el recargo correspondiente a la referidas horas extras de l.996. Como único presupuesto de hecho establece en el Ordinal tercero que los actores reclaman los devengos por horas extras de las jornadas semanales que han superado las 39 horas, en lugar de ser compensadas con descanso, mientras que la empresa les reclama, vía reconversión, el exceso de jornada. Es manifiesto el defecto de insuficiencia...

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