STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:110
Número de Recurso721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 98/2001 ROLLO Nº: RSU 721/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Necso, Entrecanales y Cubiertas, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de abril de 2000, dictada en proceso número 65/2000, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Luis Francisco frente a la empresa "Necso, Entrecanales y Cubiertas, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Luis Francisco , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa "Cubiertas y Mzov, S.A." (actualmente "Necso, Entrecanales y Cubiertas, S.A.") en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/94 como arquitecto técnico para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en el Edificio Berlín de la empresa promotora "Proconsa", con una duración desde el 1-4-1996 hasta la terminación de la obra. 2º) Durante la realización de la obra anteriormente referida, el actor también prestó sus servicios laborales para dicha empresa en la localidad de Benidorm en la ejecución de los edificios Casablanca II y III. 3º) La ralización de edificio Berlín en Murcia finalizó el 14-9-1998 según el certificado final de obra. 4º) Por medio de comunicación dirigida por el señor Luis Francisco a la empresa demandada, aquél hizo saber a ésta que a partir del 31-1-1999 cesaba como empleado de la empresa, al venir realizando sus tareas profesionales en Benidorm desde el 18-12-1999. 5º) Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el 25-3-1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Luis Francisco ; y en consecuencia, procede condenar a la empresa demandada "Necso, Entrecanales y Cubiertas, S.A." a que abone a aquel la cantidad de quinientas cincuenta y siete mil novecientas cuarenta y tres pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Aurora Scasso Verganzones, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por el Letrado don Diego García Martínez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Luis Francisco , presentó demanda, en la que, tras referir que: "la empresa me adeuda el 4,5% establecido en el artículo 29 del convenio sectorial calculado sobre los cnceptos salariales de las tablas del convenio (2.353.801 pesetas anuales) por el periodo comprendido del 1-4-1996 hasta el 14-9-1999 del certificado final de obra, más otra indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los quince días preceptivos de preaviso de cese omitidos por la empresa conforme al artículo 26, primero, párrafo último, del convenio provincial que asciende a un total de 387.550 pesetas"; acaba solicitando: "Suplico al Juzgado de lo Social que admitiendo a trámite la presente demanda sobre reclamación de cantidad contra Necso, Entrecanales y Cubiertas, S.A.", se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa demandada a abonarme la cantidad de 387.550 pesetas, en concepto de indemnización con independencia de la cantidad reconocida en la nómina de enero de 1999, que hasta la fecha no ha sido abonada incomprensiblemente, cuyo importe asciende a 393.838 pesetas".

La sentencia recurrida, tras razonar que "reconocido en el acto del juicio por parte del demandante haber percibido el salario de enero reclamao en la demanda, así como reconocida la deuda de 170.393 pesetas por parte de la empresa por inexistencia de preaviso, el problema discutido queda reducido a la procedencia o no de la indemnización del artículo 29 del convenio general del sector de la construcción ..."; acaba decidiendo que: "en consecuencia, no existió renuncia, y sí cese con derecho a ser indemnizado en compensación por la pérdida de otros beneficios laborales, y especialmente la seguridad y estabilidad en un empleo fijo en la provincia de Murcia de los que no goza el contrato de obra en el sector de la construcción, a diferencia de dicho disfrute en la contratación normal. Procediendo por tanto la indemnización reclamada por cese ascendente a 387.550 pesetas, la que sumada a la cantidad de 170.393 pesetas, da lugar a una condena a la empresa de 557.943 pesetas".

La empresa, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de método, en razón de la consecuencia jurídica que se enlaza a la estimación de la denuncia, determinan que se estudie, en este lugar, el motivo de de recurso referente a que: "se alega violación por interpretación indebida del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la sentencia ha de ser congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas, decidiendo todos los puntos de debate, de tal suerte que no se pueda declarar más de lo pedido -plus petición-. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 557.943 pesetas, en concepto de indemnización por cese ascendente a 387.550 pesetas, más la cantidad de 170.393 pesetas, por inexistencia del...

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