STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2001:855
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO APELACIÓN NÚM.24/2000 Procedimiento Jurado núm. 1/99-Audiencia Provincial Lleida -Sección 1ª

Causa Jurado núm. 1/99 del Juzgado de Instrucción de la Seu d'Urgell S E N T E N C I A NÚM. 1 Presidente:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa Barcelona a veintidos de enero de dos mil uno. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia formada por los Magistrados que al margen se indican, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado Carlos Ramón , contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2000 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de LLeida en la causa núm. 1/99 que dimanaba del Juzgado de Instrucción de la Seu d'Urgell, procedimiento del Jurado núm.1/99, seguido por el delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra el citado Carlos Ramón , representado en este Tribunal por la Procurador Dª ANA SALINAS PARRA y dirigido por la letrada Dª SUSANNA CLAUSÓ ESTIVAL. Ha comparecido ante esta Sala penal la acusación particular , en calidad de parte apelada D, Andrés , representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y defendido por el letrado MARIA CARMEN RUIZ GONZÁLEZ. El MINISTERIO FISCAL ha comparecido también, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de de 2000, en el juicio de jurado núm. 1/99 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida , recayó sentencia con los siguientes hechos probados:"PRIMERO.- El 26 de abril de 1999, alrededor de las nueve horas, el acusado Carlos Ramón se dirigió al domicilio familiar sito en Voloriu (Lleida), " DIRECCION000 ", llevando en una bolsa una escopeta "Genaro Crucelegui", calibre 12'70. número de serie NUM000 , a la que le había recortado la culata y los cañones. SEGUNGO.- Al salir de la bodega de la casa se encontró con Ramón , que volvía de la calle, entablandose una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado tomó la escopeta y efectuó un primer disparo al suelo y un segundo contra la víctima, que le dio en el brazo derecho, fracturándole el húmero y saliendo el proyectil al exterior. TERCERO.- Después del segundo disparo, el acusado extrajo los cartuchos disparados, metió en la escopeta dos cartuchos más y efectuó, con ánimo de acabar con la vida de Ramón , un nuevo disparo a su cabeza, que le produjo estallido del cráneo y destrucción del macizo cráneo-facial y del encéfalo, lo que le causó la muerte.CUARTO.- El acusado Carlos Ramón disparó esta tercera vez aprovechando que la víctima estaba indefensa debido al disparo recibido en el brazo. QUINTO.- El acusado Carlos Ramón al momento de cometer los hechos de los que se le acusa y debido al transtorno de la personalidad de tipo esquizotípico, con retraso mental leve, ideaciones delirantes y abuso de alcohol que padecía, tenía levemente disminuída su capacidad de apreciar la gravedad de los mismos y de actuar en consecuencia. SEXTO.- Una vez cometidos los hechos, el acusado Carlos Ramón lo manifestó así a su hermano Andrés y a otros vecinos del pueblo, pidiendo que avisaran a la Policía, esperando a que llegara y confesando lo sucedido a los Mossos d'Esquadra, e indicándoles que ya había dejado en el suelo la escopeta utilizada. SÉPTIMO.- El acusado Carlos Ramón es hijo de la víctima Ramón . OCTAVO.- El acusado y la víctima, pese a vivir en la misma casa, no mantenían relación de afectividad alguna. B) Hechos relativos a la responsabilidad civil NOVENO.- El acusador particular Andrés , nacido el 21 de diciembre de 1963 y residente en Organyá, a poca distancia de Voloriu, es hijo del fallecido Alberto (nacido el 26 de julio de 1923), con el que mantenía relación casi diaria, existiendo otra hija llamada Diana , nacida el 25 de agosto de 1952, casada y residente en Ponts.

La mencionada sentencia, contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

CONDENO al acusado Carlos Ramón , como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de las atenuantes analógica a la semieximente de enajenación mental y de confesión de la infracción a las autoridades, y la agravante de parentesco, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN así como a la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena. CONDENO al acusado Carlos Ramón , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las mismas atenuantes, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN así como a la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO al referido acusado a indemnizar a Andrés en cinco millones de pesetas y a Diana en la cantidad de tres millones de pesetas, más intereses con arreglo al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ACUERDO el comiso y destrucción de la escopeta y cartuchos intervenidos al acusado, así como el comiso y destrucción, si carecieran de valor, de los demás objetos intervenidos, aplicandose el valor obtenido a satisfacer las responsabilidades pecuniarias del acusado, y cuidándose de la conservación de la grabación videográfica, diapositivas y demás elementos que integran la prueba documental, con devolución al procesado de sus documentos personales cuando su situación lo permita. RECLAMESE del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, concluida con arreglo a derecho. Y para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas ABONO al referido acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiere sido abonado en otra distinta.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la Procurador de los Tribunales Dª Ana Salinas Parra, en nombre y representación procesal de D. Carlos Ramón interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales. El Procurador D. Arturo Cot Montserrat, en nombre y representación D. Andrés (acusación particular), impugnó el referido recurso. Se señaló para lal vista de la alzada el día 15 de enero de 2001, a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Bassols i Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Tribunal del Jurado condenó al acusado Carlos Ramón como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, la analógica a la semieximente de enajenación mental y la de confesión y de la agravante de parentesco, imponiéndole la pena de quince años de prisión así como al accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

También fue condenado el acusado en la misma resolución, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con concurrencia de las mismas atenuantes, a la pena de un año de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el condenado el cual, por el cauce procesal del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce aplicación indebida del artículo 139 del Código penal, por considerar que en la comisión del acto contra la vida que se enjuicia, no concurrió la circunstancia agravante específica de alevosía.

El recurrente hace expresa alusión a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la cual, el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado hace referencia a que el brutal acto que acabó con la vida de su padre, fue cometido por el acusado después de una previa discusión por un futil motivo. También hace invocación el motivo del recurso a que en el hecho tercero de los declarados probados en la sentencia se haga constar que el ánimo de acabar contra la vida de su padre surgió en el acusado, después de haber disparado ya por dos veces la escopeta con cañones recortados que portaba.

Finalmente pone de relieve el recurrente, que fueron las palabras que la víctima dirigió al acusado, el detonante del acto homicida, resaltando el que, a su entender, deviene irrelevante que la víctima recibiera el disparo que acabó con su vida, cuando se hallaba en el suelo indefenso y herido, pues, dice que ello se ha de ver como "un desenvolupament natural de la seva repentina decisió de matar a la víctima... pel meu patrocinat qui no tenia intenció de matar al seu pare".

Los razonamientos del recurrente no pueden ser acogidos; en primer lugar es contradictorio el negar que el acusado tuviera intención de matar a su padre cuando no se combate en el recurso la falta de existencia de dicho ánimo. A ello hay que añadir que del relato fáctico de la sentencia se desprende, sin lugar a dudas la concurrencia de los elementos objetivos suficientes para conformar la presencia del ánimo tendencial, en el agente comisor, de causar la...

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