STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:13110
Número de Recurso452/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 452/02 JUZGADO: GRANADA 3 SENTENCIA NÚM. 609 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 452/02, dimanante del procedimiento núm. 309/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Granada, siendo apelante D. Abelardo , representado por Dña. Ana Fernández de Liencres Ruiz, y apelados D. Jose Luis , representado por D. Tomás López Lucena, y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 28/06/01, recurso contencioso administrativo por D. Abelardo contra Resolución, de 20/04/01, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 9 de septiembre de 2002, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Abelardo , con fecha de 22/10/02, suplicando se revocara aquélla así como la Resolución administrativa impugnada, y se reconozca el derecho del apelante a la obtención de autorización administrativa para la apertura de oficina de farmacia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a los apelados, procedió la representación procesal de la Consejería apelada y de D. Jose Luis a presentar los correspondientes escritos de oposición con fecha, respectivamente, 13/11/02 y 08/11/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 9 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Tres de Granada, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Abelardo contra Resolución, de 20 de abril de 2001, de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Resolución desestimatoria, a su vez, del Recurso de Alzada formulado contra Resolución, de 27 de julio de 2000, de la Delegación Provincial en Granada de la citada Consejería.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. - Con fecha, 12/01/93, el ahora apelante D. Abelardo presenta ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada (COFG) solicitud de autorización para la apertura de oficina de farmacia al amparo del art.3.1.a) del RD 909/1978, de 14 de abril. A esta Solicitud siguieron las presentadas por Dña.

    Antonieta (de fecha no concreta, pero en todo caso anterior al 22/02/93), D. Simón (22/02/93), Dña. Flor (16/04/93), Dña. Maite , D. Humberto , D. Juan y Dña. Rita . Por Providencia del COFG, de 27/07/93, se procedió a la acumulación y publicación de las mencionadas solicitudes, concediéndose un plazo de quince días para la presentación de nuevas solicitudes. Con fecha 02/08/93, y dentro del mencionado plazo de quince días, se presentan dos nuevas solicitudes por D. Jose Luis y Dña. Asunción , solicitudes que se acumularon a las anteriores.

  2. -Tramitadas conjuntamente todas las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, con fecha 22/02/94 dicta el COFG resolución denegando la autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en Granada, por entender que no se alcanzaba el incremento de población requerido por el RD 909/1978.

    Desestimado el Recurso de Alzada formulado contra dicha resolución, se interpuso por el ahora apelante y otros -pero no así por el ahora coapelado D. Jose Luis - recurso contencioso administrativo resuelto por Sentencia de esta Sala de 23/03/98 (383/1998). Esta sentencia, estimando parcialmente la pretensión del recurrente, declaró la procedencia de la autorización solicitada, si bien ordenó la continuación en la tramitación del expediente a fin de que la misma fuera concedida a quien ostentara mejor derecho.

  3. -En cumplimiento de dicha sentencia, el COFG continuó la tramitación del expediente, dictando, con fecha de 27/07/00, Resolución por lo que se acuerda conceder la autorización para apertura de oficina de farmacia a que se...

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