STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:4141
Número de Recurso959/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00466/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 959/2.000 Registro General nº 11.238/2.000 SENTENCIA Nº 466 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 959/2.000 promovido por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en representación de HUMAINE GESELLSCHAFT FUR KLINIKMANAGEMENT MBH, asistido del Letrado D. Eduardo Nájera Martínez, contra la resolución de fecha de 28 de junio de 2.000, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 15 de junio de 1.999, por la que se denegaba la Marca internacional mixta

"HUMAINE" y gráfico, nº 684.204, Clase 35_, 39_ y 42ª del Nomenclátor. Ha sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, y, ha comparecido SEDA START ESPAÑA ETT, representada por la Procuradora D_ M_ Gracia Garrido Entrena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 28 de junio de 2.000, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 15 de junio de 1.999, por la que se denegaba la Marca internacional mixta "HUMAINE" y gráfico, nº 684.204, Clase 35_, 39_ y 42 _ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a SEDA START ESPA_A ETT con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 24 de marzo de 2.003 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimandose necesaria la practica de prueba ni la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 28 de junio de 2.000, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 15 de junio de 1.999, por la que se denegaba la Marca internacional mixta "HUMAINE" y gráfico, nº 684.204, Clase 35_, 39_ y 42 _ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que entre la marca solicitada y las marcas opuestas existen suficientes diferencias de conjunto, y que el hecho de que todas ellas contengan una denominación que hace referencia al término "humano", y que estén conviviendo pacíficamente determina que proceda la concesión de la marca solicitada conforme a lo previsto el artículo 12.1º,a) de la Ley de Marcas .

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que HUMAINE GESELLSCHAFT FUR KLINIKMANAGEMENT MBH presentó en fecha 11 de noviembre de 1.997 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca internacional mixta "HUMAINE" y gráfico, nº 684.204, Clase 35_, 39_ y 42_ª del Nomenclátor, para distinguir los siguientes servicios: "servicios de contabilidad, estudios y búsqueda de mercados; asesoramiento para la organización de negocios y para su seguimiento (consultoria); administración y gestión de hospitales,...

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