STSJ Comunidad de Madrid 538/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2006:5050
Número de Recurso2960/2003
Número de Resolución538/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00538/2006

RECURSO Nº 2.960/2.003

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Dña. Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Marzo del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.960/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto,- por la Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Pérez-Mullet y Díez-Picazo en nombre y representación de D. Alberto, Dª. Flor, D. Domingo, Dª. Patricia, Dª. María Rosa, Dª. Begoña, D. Lucio, Dª. Gabriela, Dª. Milagros, Dª. Marí Juana, Dª. Bárbara, Dª. Eva, Dª. Marta, Dª. Ana, D. Pedro Miguel, D. Benjamín, Dª. Fátima, Dª. Mónica, D. Gabino, Dª. Alicia, D. Raúl, Dª. Filomena, Dª. Paloma, Dª. María Consuelo, Dª. Daniela, Dª. Juan Pedro, D. Benedicto, Dª. Sofía, Dª. Angelina, D. Ignacio, Dª. Guadalupe, Dª. Mariana, Dª. Amelia y Dª. Estela -, contra las resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos, por los hoy actores, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en las Pruebas de Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de Agosto de 1.991. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Alberto y 33 mas relacionados en el encabezamiento de la presente Sentencia, se dirige contra las resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos,- por los hoy actores y según los casos, los días 27 de Marzo, 4 de Abril, 18 de Junio y 15 de Octubre de 2.003 -, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en las Pruebas de Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de Agosto de 1.991.

Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números "Bis" correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a formar parte de esa relación de aspirantes aprobados con los números Bis correlativos reseñados en el escrito de demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1º.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1º.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1º.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en la que no aparecían relacionados;1º.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto se convocaron 954 plazas, participando todos los actores en dicho proceso selectivo, el cual concluyó por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 24 de Marzo de 1.993, por la que se aprobaba la relación definitiva de aprobados en el mismo, lista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR