STSJ Extremadura , 4 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2704
Número de Recurso955/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2044 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a cuatro de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 955 de 2000, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de la recurrente Dª. Eva , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA, representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, respecto de la reclamación formulada por la actora por los daños y perjuicios causados por la no contratación de la actora en un proceso selectivo que posteriormente fue anulado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Badajoz, declarando la nulidad de la selección efectuada por la Mesa de Contratación.- Cuantía.- 189.332 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, respecto de la reclamación formulada por la actora por los daños y perjuicios causados por la no contratación de la actora en un proceso selectivo que posteriormente fue anulado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Badajoz, declarando la nulidad de la selección efectuada por la Mesa de Contratación. Los perjuicios estimados ascienden a la cantidad que cada una de las contratadas hubiera percibido. Entiende el recurrente, Dª. Eva que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El actor funda su reclamación en el hecho de que participó en un proceso selectivo para cubrir una plaza de personal docente para el Centro Infantil de Navalvillar de Pela, para el curso 98/98. Con fecha 29 de septiembre del 98, la Mesa de Contratación seleccionó a cinco de las aspirantes a cubrir las cinco plazas ofertadas, no siendo seleccionada la actora, la cual no interpuso recurso contra tal Resolución.

Fue otra de las participantes la que interpuso recurso que terminó por Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Badajoz, de fecha 3 de noviembre del 99, la cual falló en el sentido de anular el proceso selectivo por defectuosa constitución del órgano, Mesa de Contratación, debiendo realizarse una nueva selección. No se ha acreditado en el procedimiento que ello se llevase a efecto. La actora, con fecha 15 de mayo de 2.000 formula reclamación administrativa a la Corporación solicitando ser resarcida de los perjuicios ocasionados por no haber sido contratada, entendiendo que se lesiona su derecho a la igualdad desde el momento en que las cinco aspirantes nombradas,...

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