STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:120
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. Lorenzo D.FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

162/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Ordinario 144/01 interpuesto contra Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona de 19 de junio de 2001, y siendo partes como apelante AUTOMÁTICOS PAMPLONA S.L. representado por el Procurador Sr. Taberna y dirigido por el Letrado Sr Iruretagoyena , y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO NUM000 DE PAMPLONA, representada por la Procuradora Sra.Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2002 se dictó la Sentencia nº 136/02 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona que declara : " Que debo estimar como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios del Polígono NUM000 de pamplona, frente a la concesión por el Ayuntamiento de Pamplona, por silencio positivo, de licencia de actividad clasificada para discoteca y licencia de obras para adecuación de local sito en Avda de Bayona 2, (resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona de 19 de junio de 2001), anulando dichas licencias por no ser conformes a Derecho y, todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de esta procedimiento."

SEGUNDO

Por la parte codemandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2003 a las 12:30 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de advertir, en primer lugar, que no pueden traerse a colación en esta segunda instancia aquellas cuestiones que no fueron planteadas en la anterior, de la misma forma que tampoco puede hacerse respecto de la vía administrativa a la judicial y, aún dentro de ella de los hechos y cuestiones plasmados en demanda para las conclusiones; amén de que el escrito de interposición del "Recurso Contencioso Administrativo" configura y delimita el objeto de debate (artículos 1,25 y 31 de la Ley Jurisdiccional en relación con el art. 69.c) del mismo texto legal), pues mal puede ser revisado ni en primera instancia judicial, ni en grado de apelación, lo no visado previamente por falta de planteamiento; lo contrario constituye una desviación procesal inadmisible en Derecho que va en contra de la letra, espíritu y dicción gramatical de los principios legales contenidos en los preceptos antes señalados (ad exemplum, entre otros muchos), por no mencionar el constitucional principio de defensión y/o tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constitución y, además, como derecho fundamental de la persona -física o jurídica-.

Y ésto se dice porque nos saca a relucir la parte recurrente-apelante, que en el local litigioso, objeto de la también combatida licencia concedidas en su día por un...

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