STSJ Comunidad Valenciana 2503/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4535
Número de Recurso258/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2503/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 258/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 258/2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.503/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 258/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 1.084/2.004 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Ramón , asistido por Dª Juana Cebrian, contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. asistido por D. Avelino Alvarez Casas, y en los que es recurrente HEINEKEN ESPAÑA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra la empresa HEINEKEN ESPEÑA S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada a que efectúe los trámites necesarios conforme al art. 29 del Convenio Colectivo EL AGUILA para que continúe el proceso de selección para la provisión de la plaza de JEFE DE TALLER MECÁNICO del centro de trabajo de Valencia, que pasa por la convocatoria por la empresa del Tribunal Examinador y la celebración de los cursos teóricos prácticos provistos en el citado artículo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicio por cuenta y dependencia de la empresa JEINEKEN ESPAÑA S.A desde el 1-12-86 con la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario de 3.166,60 euros mensuales. SEGUNDO.- La empresa HEINEKEN S.A., anunció, mediante selección interna, la cobertura del puesto de Jefe de Taller Mecánico, en el centro de trabajo de Valencia, en el que indicaba las características del puesto y los requisitos necesarios para optar al mismo, fijando como fecha limite para presentar solicitudes el 14-5-04. TERCERO.- Que el demandante presentó su solicitud para participar en la selección del puesto a cubrir y otro trabajador hizo lo propio en relación al puesto de Jefe de Taller de Automoción y Electricidad, que también salió a promoción interna. En fecha 22-9- 04 el Comité de Empresa, a petición e los indicados trabajadores, presentó a la empresa escrito solicitando información sobre cuando se iban a producir los correspondientes exámenes, no constando contestación al respecto. En fecha 28-1-05 se entregó a la empresa escrito de igual contenido que el anterior , especificando que estaban a la espera de cuando se les iba a notificar, quien, cuantos, y que personas componen el Tribunal para realizar las pruebas según el art. 27 del convenio colectivo vigente; Así como tener por escrito las solicitudes de los trabajadores que han solicitado optar a estas plazas". En fecha 11-2-05 el Comité presentó nuevo escrito al Jefe de Recursos Humanos solicitando una reunión con él por haber tenido conocimiento que la empresa, unilateralmente y sin respetar lo contenido en los arts 27 y 29 del Convenio Colectivo de empresa, había presentado a dos personas designadas para cubrir las vacantes antes mencionadas. En fecha 22-2-05 el Comité de Empresa denunció ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento por la empresa de los arts 27 del Convenio Colectivo , en relación con los referidos puestos. CUARTO.- Que el art. 27 del Convenio colectivo de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA EL AGUILA" vigente en la empresa demandada en la fecha del anuncio de los tan citados puestos para cubrirlos por promoción interna (BOE 19-9-00) regula el ascenso por capacitación para lo que se efectuará una convocatoria, estableciendo el art. 29 que para ello, se constituirá un Tribunal en el seno del Centro, compuesto por dos vocales designados por la Dirección, por otros dos vocales designados por el Comité de Centro, y por otro Vocal trabajador fijo de la empresa nombrado por la Dirección de una terna presentada por el Comité de Empresa y de entre ellos elegirán al Presidente. Se establece también que tanto el programa como las pruebas de aptitud y la valoración de las distintas pruebas a realizar sera competencia exclusiva del Tribunal Examinador; que las pruebas de aptitud han de convocarse con tres meses de antelación, debiendo indicarse en la convocatoria el número de plazas a cubrir y la fecha de celebración de las pruebas de aptitud, así como el Departamento o Sección de destino. En el plazo de treinta días siguientes a la convocatoria el Tribunal Examinador habrá de publicar los ejercicios y programas de dichas pruebas; que en las restantes convocatorias se realizarán las pruebas con un máximo de dos meses a partir del último examen celebrado y que a fin de garantizar la formación profesional, la empresa convocará y celebrara en los dos meses anteriores a la celebración de las pruebas de aptitud cursos teórico -prácticos entre todos los aspirantes. QUINTO.- Que en fecha 25-1-01 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único de la empresa JEINEKEN ESPAÑA S.A. En fecha 27-7-05 se firmó un ACUERDO COLECTIVO SOBRE ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL CONVENIO ÚNICO DE JEINEKEN ESPAÑA S.A., ( que obrando en autos se da por reproducido), manifestando las partes que dicho Acuerdo se alcanzaba al amparo de lo dispuesto en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores y que las partes firmantes se comprometían a que a partir de la firma de dicho documento la Comisión Negociadora siga negociando en los términos previstos en el Acta de Inicio de las Negociaciones de 21 de marzo de 2.003, las materias pendientes referidas a distintas cuestiones que enumeraban, entre ellas, "Cobertura de vacaciones y ascensos", una vez se alcanzase acuerdo sobre regulación de dichas materias, el mismo integraría junto con el presente Acuerdo, el I Convenio Colectivo Único de HEINEKEN ESPAÑA S.A. como un todo integrado y unitario a todos los efectos. En el articulo 2 de dicho Acuerdo se pactó que, " El presente convenio entrará en vigor el I de enero del año 2.001 , independientemente de su fecha de publicación el BOE, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.006, si bien no tendrá carácter retroactivo los derechos económicos, sociales y laborales respecto a los años 2.001 y 2.002, salvo las excepciones que en este convenio se prevean expresamente. La limitación de efectos retroactivos de esta Convenio no condicionará la posible reclamación de aquellos derechos que se hubieran devengado en los años 2.001 y 2.002 con la normativa legal o convencional aplicada en esa fecha y que no estuvieran prescritos. En el art. 21 del mismo Acuerdo titulado " INGRESOS" se estableció " A) PERSONAL FIJO. Para la cobertura de plazas vacantes se seguirán las siguientes las siguientes reglas: I.- Los puestos que correspondan a Directores, así como a TGS, TGM, Jefe de Primera Secretario(as de dirección serán de libre designación por la empresa entre personal interino de la misma, salvo que no se encontrase personal idóneo, en cuyo caso se podrá acudir a la selección de personal extremo (..). 2.- Para cubrir cualquier otro vacante de categorías o puestos no contemplados en los párrafos anteriores, se acudirá a la promoción interno en la forma establecida en las...

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