STSJ Cantabria 680, 3 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:680
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00480/2006 Rec. Núm. 328/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a tres de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Susana y otras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. ª. Susana y otras siendo demandada BBVA Seguros SA y otros sobre contrato trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes actúan en su propio nombre y derecho, en calidad de viuda con derecho a cuota usufructuaria y herederas legales de D. Jon , fallecido el 27 de enero de 1996.

  2. - D. Jon , con D.N.I. NUM000 , ingresó en el Banco Exterior de España, S.A., el 6 de febrero de 1956 y pasó a la situación de prejubilación el 1 de abril de 1994 al amparo de lo previsto en el XV Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A ..

  3. - D. Jon figura como asegurado en la póliza de seguro colectivo de ventas nO 36200, contratada como Tomador del Seguro por el "Plan de Pensiones del Sistema de Empleo del Banco Exterior de España", actualmente "Plan de Pensiones del Sistema de Empleo BBVA" con Hércules Hispano S.A. de Seguros, actualmente BBVA Seguros S.A. Se da por reproducida en su integridad la póliza obrante en autos. (folios 162 a 216).

  4. - Dña. Susana , viuda de D. Jon percibe una renta en concepto de complemento de pensión de viudedad por importe de 447,28 mensuales (14 pagas) desde enero de 2.001.

    El pago de la citada pensión se efectúa en virtud de lo acordado en la póliza 00/000094, siendo el tomador de la citada póliza el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que incluyó a Dña. Susana en el subcolectivo nº 9 de la póliza.

  5. - Las actoras presentaron conciliación previa el 7 de febrero de 2005, celebrándose el acto el 25 de febrero de 2005, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, las demandantes pretendían el rescate o, subsidiariamente, la movilización de los derechos consolidados de los que era titular su causante, D. Jon , por importe de 182.982,47 euros.

Frente a la sentencia de instancia que, apreciando la excepción de prescripción de la acción, desestimo la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicita que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente y, en definitiva, la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

La parte actora pide, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal sexto para que, con apoyo en una certificación de la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones del Banco Exterior de España unida al folio 117 de las actuaciones, se adicione un nuevo párrafo que diga:

" D. Jon , era participe del Plan de Pensiones del sistema de empleo del Banco Exterior de España, teniendo a 31 de diciembre de 1995 unos derechos consolidados que ascendían a la cantidad de 182,982, 47 euros".

La pretensión revisora así formulada debe tener una favorable acogida puesto que la cuestión litigiosa en el presente pleito versa precisamente sobre el derecho al recate de los referidos derechos consolidados cuya existencia, aparte de aparecer acreditada por la certificación que se cita, no ha sido controvertida en el pleito por ninguna de las partes. En cualquier caso, la Sala ha de advertir que la adición solicitada, pese a su aceptación, no es susceptible de producir consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, por los motivos que más adelante se dirán.

TERCERO

Denuncia el recurrente por la vía del artículo 191 B) de la L.P.L . (habrá que entender el apartado c), en el motivo segundo del Recurso, infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 8/1987, de 8 de junio , de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por R. D-Legislativo 1/2002, de 299 de noviembre , art. 192 y 193 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , y art. 1964 del Código civil , por considerar que la acción que se ejercita en la demanda es una acción personal que, al no tener señalado plazo especial, le es aplicable el de los 15 años fijado por el Art. 1964 del Código civil .

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada hay que partir de la posición jurídica en la que se hallaba el causante al tiempo de su fallecimiento quien, según lo que resulta del relato fáctico, ingreso en la empresa Banco Exterior de España el día 6 de febrero de 1956 y paso a la situación de prejubilación el día 1 de abril de 1994. El causante, esposo y padre de las demandantes, falleció en situación de prejubilado, de muerte natural el día 27 de enero de 1996, manteniéndose como partícipe en el Plan de Pensiones sistema empleo del Banco Exterior de España.

La prejubilación del causante lo fue en virtud de un plan genérico de prejubilación previsto en el Art. 26 del XV...

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