STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:15136
Número de Recurso2859/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3131/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2859/00, interpuesto por Magdalena , María Angeles Y Elisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 18 de Mayo de 2000 en Autos núm. 434/97, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Magdalena , María Angeles Y Elisa en reclamación sobre mejora voluntaria contra EXCMA.DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Mayo de 2000, por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores Magdalena y sus hijos María Angeles y Elisa , son usufructuarias y herederos por partes iguales de D. Gabino , que otorgó testamento el día 6-3-1989 que obra en autos y se reproduce.

  2. - El causante prestó sus servicios para la demandada como laboral fijo y como graduado social desde el 3-11-1986, quedando suspendido el contrato de trabajo por resolución nº 42 de la Presidencia de 19-1-95 por agotamiento del plazo máximo de ILT, con efectos de 17-1- 1995 y pase a la situación de invalidez provisional. Por resolución de la Presidencia 966 de 19-5-95 se resolvió mantener la suspensión con reserva de puesto de trabajo hasta el 25-4-97. Ambas resoluciones obran en autos y se reproducen.

  3. - El causante fue declarado por el INSS, en situación de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común por resolución de 26-4-95, situación que fue revisada por resolución de 11-10-95 que reconoció una gran invalidez con electos de 27-6-95, la que obra en autos y se reproduce.

  4. - El causante falleció el 12-11-1995.

  5. - En fecha 11-12-1995 tuvo entrada en la Diputación Provincial escrito de la Sra. Magdalena en el que solicitó se diera parte del siniestro a la Compañía aseguradora, o en su defecto, se le abonara por la demandada la cantidad especificada en el artículo 46 del Convenio Colectivo, el que obra en autos y se reproduce.

  6. - En autos obran recibos de salarios del actor de Octubre 94 y Enero 95 así como Convenio Colectivo de aplicación, que se dan por reproducidos. Una mensualidad de los haberes del trabajador D. Gabino , asciende por todos los conceptos, a 277.720 pesetas comprensivas de salario base (124.674 ptas)

    trienos (9.024 ptas), complemento destino (55.551 ptas), complemento especifico (38.149 ptas.), incremento de puesto de trabajo (28.039 ptas.) y prórroga de pagas (22.283 ptas.)

  7. - La reclamación previa fue interpuesta el 10-12-1996.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Magdalena , María Angeles Y Elisa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario....

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