STSJ Islas Baleares , 2 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:366
Número de Recurso779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 255 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 779/98. dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE CENTROS TURÍSTICOS DE BUCEO DE MALLORCA representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Montojo Ripoll, y asistida del Letrado D. Ricardo González Zayas; y corno Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos Constituye el objeto del recurso los arts. 3.c) y k) dei Decreto 34/1998 de 6 de marzo, de la Consellería de Fomento, por medio de la cual se regulan los Centros Lucrativos de Actividades Subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, publicada en el BOCAIB de 26.03.1998.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 01.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La agrupación empresarial recurrente impugna determinados preceptos del Decreto 34/1998 de 6 de marzo, de la Consellería de Fomento, por medio de la cual se regulan los Centros Lucrativos de Actividades Subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y en concreto los apartados c) y k) de su art. 3 en cuanto que para la constitución de un Centro Lucrativo de Actividades Subacuáticas exige: un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de cien millones de ptas y contrato con cámara hiperbárica, en el que conste que se está al corriente del pago de las cuotas anuales correspondientes.

La recurrente impugna tales preceptos alegando:

  1. ) que falta informe que justifique la necesidad de contrato con cámara hiperbárica o razón que justifique tal requisito ya que no se entiende otra finalidad que la de beneficiar a entidades privadas explotadoras de tales cámaras hiperbáricas.

  2. ) que no se motiva la razón por la que el seguro lo debe ser con cobertura de cien millones como mínimo, siendo cantidad fijada arbitrariamente.

  3. ) el art. 6 impone una sanción sin previa cobertura legal para ello.

  4. ) se ha omitido el preceptivo dictamen del Consell Consultiu.

SEGUNDO

SOBRE LA NECESIDAD DE INFORME DEL ORGANO CONSULTIVO.

Al ser cuestión procedimental que afecta a la integridad del Decreto, conviene su análisis anticipado.

El art. 10.2° de la Ley 5/1993 del Consell Consultiu de las Islas Baleares establece que preceptivamente será consultado en "Los proyectos de disposiciones reglamentarias o de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, o sus modificaciones ".

Conforme a la tesis de la parte actora, el Decreto 34/1998 impugnado sería uno de éstos, pero sin llegar a indicar qué Ley desarrolla.

La clave de la cuestión litigiosa radica en determinar si el decreto impugnado se dictó o no en ejecución de una Ley. Ello obliga a efectuar una distinción entre los diferentes tipos de reglamentos o disposiciones generales para averiguar si el que nos ocupa se encuentra dentro de aquellos que deben someterse a informe...

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