STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4918
Número de Recurso728/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00630/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100634, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000728 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: CIA AVIVA SEGUROS REASEGUROS Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000990 /2003 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 728/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 630/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 728/05 interpuesto por la Cía de Seguros AVIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 990/03 seguidos a instancia de D. Jesús María , contra la recurrente y FUNOR S.A. , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 06 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Jesús María contra FUNOR, S.A., CÍA AVIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a AVIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone al actor la cantidad de 12.621,25 , y a FUNOR S.A., a que abone al demandante la cantidad de 5.207,09 por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jesús María ha venido prestando servicios en la empresa FUNOR S.A., desde el 10 de enero de 2.002 hasta el 8 de marzo de 2.002, mediante contrato de puesta a disposición suscrito con ADECCO TT S.A., habiendo suscrito posteriormente DON Jesús María contrato de trabajo con FUNOR S.A., por obra o servicio determinado en fecha 9 de marzo de 2.002, que finalizó en fecha 4 de julio de 2.002, teniendo asegurado FUNOR, S.A. el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con MUTUA FRATERNIDAD- MUPRESPA. SEGUNDO.- DON Jesús María a los dos meses de comenzar a prestar servicios para FUNOR S.A., comenzó a presentar un cuadro de disnea progresiva, con tos y expectoración, habiendo sido atendido en el Hospital General Yagüe de Burgos en fecha 22 de marzo de 2.002 en el que fue ingresado, realizándole diferentes pruebas, tras las cuales se fijó el diagnóstico de "Aleveolitis Alérgica Extrínseca por antígeno indeterminado", habiendo ingresado por cuadro de tos persistente con afectación radiológica micronodular, habiendo mejorado durante su ingreso sin tratamiento, empeorando cuando se reincorporó a su puesto de trabajo, habiendo sido remitido a los Servicios Médicos de MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, habiendo sido dado de baja por los mismos en fecha 3 de junio de 2.002 derivada de Enfermedad Profesional, con el diagnóstico de "Alveolitis Alérgica Extrínseca", habiendo sido dado de alta en fecha 12 de agosto de 2.002, habiéndose emitido por dicha Mutua en fecha 3 de mayo de 2.002 Parte de Enfermedad Profesional de DON Jesús María , fijando el diagnóstico de "Alveolitis Alérgica Extrínseca". TERCERO.- En fecha 2 de diciembre de 2.002 MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social Propuesta de declaración de DON Jesús María afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de Enfermedad Profesional, habiéndose emitido en fecha 9 de octubre de 2.003 Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de declaración a DON Jesús María afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de Enfermedad Profesional, habiéndose dictado Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24 de octubre de 2.003 por la que se declaró a DON Jesús María afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Peón Moldeador, derivada de la contingencia de Enfermedad Profesional, habiendo sido formulada Reclamación Previa por FUNOR S.A., que fue parcialmente estimada por Resolución de fecha 26 de abril de 2.004, en el sentido de declarar a DON Jesús María no afecto de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Profesional y declararle afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo con cargo a MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

CUARTO

Presentadas demandas por FUNOR S.A., y por DON Jesús María , dieron lugar a los Autos número 207/2004 de este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, el cual en fecha 30 de septiembre de 2.004 dictó Sentencia por la que declaró que DON Jesús María se halla afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de Enfermedad Profesional, con obligación de pago por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha

24 de enero de 2.005 , la cual es firme. QUINTO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos señala que las empresas afectadas por el mismo concertará a favor de sus trabajadores para los tres años de vigencia de dicho Convenio, un Seguro de Vida, Invalidez y Muerte con la siguiente cobertura: 2.700.000 pts por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional, señalando que a partir de 1º de enero de 2.002, dicha cuantía será incrementada en 100.000 pts. SEXTO.- En fecha 16 de enero de 1.995 la empresa FUNOR S.A., suscribió con la Compañía de Seguros Plus Ultra, que ha sido sustituida por AVIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Póliza de Seguro de Grupo número 40.080.417, incluyendo, entre otros, como riesgo asegurado, la declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, fijando como grupo asegurado, el personal del tomador del seguro, con carácter fijo, incluido en nómina, señalando como asegurados, las personas cuyos nombres, edades y demás circunstancias figuran en el suplemento número 1, que unido a esa póliza forma parte de ellas, así como las que en el futuro se incorporen a través de los sucesivos suplementos, reseñando asimismo que el beneficiario es el designado en cada caso por el asegurado en el Boletín de Adhesión. El capital asegurado sobre cada componente del grupo fue de 2.100.000 pts, que no ha sido actualizado. SEPTIMO.- En fecha 20 de marzo de 2.002 la empresa FUNOR S.A., remitió a AVIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS, boletín de adhesión de los trabajadores que habían sido dados de alta en la empresa, entre los que se encuentra DON Jesús María , habiendo remitido en fecha 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR