STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:10897
Número de Recurso2559/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2272/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciseis de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2559/01, interpuesto por EJIDOMAR S.C.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRESS DE LOS DE ALMERIA en fecha 28 de Marzo de 2001 en Autos núm. 809/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Paula en reclamación sobre reclamación de cantidad contra EJIDOMAR S.C.A., Y G.E.S (GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2001, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la actora contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Paula , nacida el 1 de Octubre de 1981, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de envasadora.

  2. - Con fecha 30 de Octubre de 1997 la demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa Ejidomar S.C.A. dedicada a la actividad de manipulado y envasado de distintos productos hortofrutícolas, como envasadora y realizando las labores propias de dicha categoría profesional hasta que en el mes de Mayo de 1.998, fue cambiada de puesto de trabajo y destinada en una máquina denominada "volcadora" de sandias.

    Dicha máquina consistía básicamente en una estructura mecánica, a modo de jaula con hierro horizontales y verticales, de dimensiones aproximadas de un metro de ancho por un metro de alto (encontrándose tales hierros al descubierto(y en la misma se introducía un cajón de forma cúbital lleno de sandias con una carretilla que la instalaba dentro de la jaula, a continuación y a través de un mecanismo hidráulico se llevaba la jaula con el cajón hasta llegar a la cinta transportadora en la que se depositaban las sandías, posteriormente volvía a introducirse el cajón vacio en la jaula y se realiza la operación de bajada mediante el mismo mecanismo hadráulico y una vez abajo, se retiraba el cajón vacio a fin de que la carretilla volviera a introducir un nuevo cajón cargado de sandias.

  3. - La función de la actora en su nuevo puesto de trabajo consistía básicamente en vigilar la carga correcta del cajón dentro de la jaula, avisar a la operaria de la "volcadora" cuando los frutos estaban completamente vaciados en la cinta transportadora para que accionase el mecanismo de bajada y una vez que ya había bajado completamente el cajón vacio retirarlo de la jaula.

  4. - El día 10-10-98, la demandante sufrió un accidente de trabajo cuando habiendo accionado la operación el mecanismo de bajada de la "volcadora", la actora apoyó la mano en uno de los hierros que constituyen la jaula metálica y al bajar el cajón vacio le atrapó la mano derecha entre el mismo y el hierro en que se había apoyado provocándole la amputación subtotal del primer segundo y tercer dedos de dicha mano y la amputación completa del cuarto.

  5. - La empresa demandada compró la máquina "volcadora" en el año 1.997 a la empresa Tornauto La Redonda S.A.L. que es quien fabricó la misma, aunque dicha empresa no tenía patentada tal máquina, la cual carecía igual de certificado de características técnicas.

    En la fecha del accidente de trabajo de la demandante la máquina carecía de cualquier dispositivo de seguridad que evitasen el riesgo de atrapamiento, habiendo subsanado la empresa posteriormente tal deficiencia con la colación de sendas planchas metálicas a ambos lados de la jaula.

  6. - Cuando la demandante fue cambiada de puesto de la línea de envasado a la máquina "volcadora"

    de sandia la empresa demandada no evaluó el puesto de trabajo ni informe a la trabajadora menor de edad y a sus representantes de los posibles riesgos y de las medidas a adoptar para la protección de la seguridad y salud del menor.

  7. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por la actora esta estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral desde el 11-6-98 hasta que la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 9 de Noviembre de 1999 en la que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de envasadora por...

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