STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:11738
Número de Recurso2971/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 2971/96 SENTENCIA NUMERO 1.121 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a seis de octubre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 2971/96, interpuesto por el Letrado Sr. Diaz Martinez, en nombre y representación de don Luis Miguel , CONTRA la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de mayo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario contra la de la Delegada del Gobierno en Madrid de 13 de febrero de 1995, SOBRE sanción de 35.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por estacionamiento indebido, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 29 de mayo de 1997 se acordó recibir el presente recurso a prueba, admitiéndose la reproducción de la documental ya existente, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 29 de septiembre de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Resolviendo el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 22 de agosto de 1994, se denunció por fuerzas de la Policía Local de Cercedilla al hoy recurrente por conducir estacionar el vehículo BMW matrícula G-....-KP en la calle del Carmen, en Cercedilla, obstruyendo el tráfico, debiendo ser movido a mano para permitir el tránsito rodado.

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador con fecha 26 de septiembre de 1994, se notificó a la empresa de Leasing propietaria del vehículo dicha iniciación, con el fin de que identificara al conductor, y por escrito de 10 de octubre del mismo año se identificó como tal al hoy recurrente.

En el expediente, folio 9, consta que se dirigió al conductor comunicación el 11 de octubre en la que se le hacia constar que se formalizaba el expediente sancionador, y por motivo que no consta, se reiteró el 17 de noviembre del mismo año, fecha en que se da por notificado el interesado.

Tras los...

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