STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:11663
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01263/2004 Recurso: 191/03.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Adolfo Morales Hernadez.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1263 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 25 de Septiembre de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Adolfo Morales Hernández, en nombre y representación de FREMAP; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 24.040,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Septiembre de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden número 5648/02, de 16 de Diciembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada deducido por la empresa Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 12 de Noviembre del 2001, que confirmó el acta de infracción número 1849/01, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 4.000.000 de pesetas / 24.040,48 euros, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 12.22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La sanción se impone en grado máximo en la cuantía citada, en atención a los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Inspección, como la inobservancia de las propuestas realizadas por los Delegados de Prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3.f) y g) de la referida normativa.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción. La empresa Makro Autoservicio Mayorista SA formalizó el 15 de Julio de 1999 un concierto con Fremap, como servicio de prevención ajeno para las especialidades de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología, en virtud del cual Fremap asume la realización de las actividades correspondientes a dichas especialidades y, en concreto, en relación con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología, el asesoramiento y apoyo a Makro necesarios para diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, la evaluación de riesgos, la determinación de las prioridades en relación a las medidas de prevención, la información y formación de trabajadores.

El día 6 de Julio de 2000 se reunió el Comité de Seguridad y Salud con la finalidad de recibir información sobre la metodología, procedimiento y esquema de trabajo para llevar a cabo la evaluación de riesgos de naturaleza psicosociológicos, en cumplimiento de un compromiso asumido ante la Inspección el día 12 de Junio anterior. En dicha reunión se planteó por parte de los Técnicos del Servicio de Prevención Ajeno asistentes que el método elegido para evaluar los factores psicosociales sería el descrito en la Nota Técnica de Prevención del INSHT 394-1995. Satisfacción laboral: Escala General de Satisfacción. Los representantes de los trabajadores propusieron como alternativa el método de valoración AIP020 sobre factores psicosociales del mismo Instituto, sin que se tomase en consideración dicha propuesta ni se razonasen los motivos para descartarla. Asimismo, se plantearon discrepancias sobre el procedimiento, considerando los representantes de los trabajadores que debían ser objeto de evaluación todos los puestos de trabajo, mientras que el técnico ajeno se muestra partidario de evaluar en profundidad la situación de las personas concretas y determinadas que se hallan expuestas a tales riesgos, ya que la realización de encuestas anónimas ofrecen , en su opinión, escasa fiabilidad.

El técnico del servicio de prevención ajeno aseguró que durante la visita realizada el 4 de Septiembre, coincidiendo con la evaluación de riesgos ergonómicos, llevó a cabo la recogida de información y evaluación de los factores de riesgo de naturaleza psicosocial, aunque sin cumplimentar cuestionarios específicos y de forma tan peculiar que los Delegados de Prevención que le acompañaban no fueron en ningún momento conscientes de que se llevaba a cabo dicha evaluación. Tampoco fue objeto de ninguna preparación previa ni planificación de la visita, como había sido el procedimiento seguido en la evaluación de otras especialidades, por ejemplo las condiciones higiénicas. El tiempo destinado a la realización del trabajo de campo fue aproximadamente de 3 a 4 horas. Como resultado de dicha actuación se elaboró en Septiembre del 2000 el titulado " Informe Básico. Análisis de factores psicosociales", en el que se señala como normativa de referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas IS0 10075 e ISO / DIS 10075-2 sobre principios ergonómicos...

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