STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1248
Número de Recurso1853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 672 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1853 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Rodolfo , representado y asistido del Letrado D. Joan Carreras Mercadal; y como Administración demandada, la de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 30 de septiembre de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, de 23 de junio de 1998, por la que se declara a D. Rodolfo responsable solidario de las deudas de Borras Draber, Sociedad Anónima.

La cuantía del recurso se ha fijado en 19.745.908 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de noviembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 30 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 2 de diciembre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Seguridad Social contestó a la demanda el 13 de abril de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 19 de abril de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 21 de julio de 2000, se señaló el día 26 de septiembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 27 de diciembre de 1983, mediante escritura publica que seria inscrita el 27 de febrero de 1984, se constituyó Borras Draber, Sociedad Anónima.

El 13 de mayo de 1996 fue inscrita la reactivación de dicha sociedad y su transformación en sociedad de responsabilidad limitada.

El capital social se había fijado en 2.500.000 pesetas, siendo reelegido para el cargo de DIRECCION000 el aquí recurrente, D. Rodolfo .

Borras Draber, Sociedad Anónima, se inscribió en la Seguridad Social con el código cuenta cotización 072784905, comenzando a acumular deudas con la Administración demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, desde agosto de 1991, alcanzando en febrero de 1996 -al causar baja por carecer de trabajadores- la cantidad de 23.695.082 pesetas.

La Unidad de Recaudación instruyó expediente ejecutivo del que resulta, al igual que de la anotación de la Consellería de Economía y Hacienda en el Registro Mercantil, que la indicada entidad carecía de activo ejecutable.

Con la escritura de transformación de la sociedad en limitada se presentó un balance resumido de 28 de diciembre de 1995 can el que no aparece reflejada la deuda a la Seguridad Social, que a 30 de noviembre de 1995 era de 22.566.505 pesetas.

Pues bien, incluso aun cuando se entendiese que la deuda que figura en el pasivo de dicho balance -11.545.878 pesetas- correspondiese exclusivamente a la Seguridad Social, superaría con creces la mitad del capital social, de modo que, pese a lo que se esgrime en la demanda presentada en el juicio, se encontraría incursa en causa de disolución.

En efecto, atendido el capital social y la deuda antes señalada, las perdidas habían reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social - artículo 104 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada -.

Además, concurriendo la causa de disolución indicada, ni se convocó Junta General en el plazo de dos meses ni se inscribió en el Registro Mercantil acuerdo de disolución de haberse obtenido, como tampoco se solicitó la disolución por no haberse obtenido dicho acuerdo o por no haberse celebrado la Junta, lo que determinaba la responsabilidad solidaria del recurrente - artículo 105 de la Ley 2/95 - que sería declarada el 23 de junio de 1998.

Desestimado el recurso ordinario presentado contra la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas de Borras Draber, Sociedad Limitada, y agotada de ese modo la vía administrativa, se instala la controversia en ésta sede donde el Sr. Rodolfo esgrime en su demanda, en síntesis, que concurre vicio de nulidad radical por falta de trámite de audiencia en el procedimiento seguido, que no concurría la causa de disolución de la sociedad antes examinada y que la deuda reclamada por la Seguridad Social había prescrito.

SEGUNDO

La declaración de responsabilidad solidaria de los DIRECCION000 de una Sociedad Limitada es acto sujeto a Derecho Administrativo y no al derecho privado.

En consecuencia, se trata de acto administrativo, protegido por el privilegio de autotutela declarativa - artículo 57.1 de la Ley 30/92 -.

La autotutela declarativa o ejecutividad...

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