STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1729
Número de Recurso4597/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

recurso núm. 4597/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4597/97 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de AFILIACIÓN-DENEGACIÓN ALTA siendo demandado la T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 361/97 sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Elena , mayor de edad, casada, nacida el 14-VI-52, solicitó el 20-9-96 su alta en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia, dictándose por la T.G.S.S. resolución denegatoria "por estar su cónyuge en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos"; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por los mismos motivos./ II- El esposo de la actora está afiliado al RETA por ser titular de una actividad de "trabajos con pala excavadora"./ III- La actora dirige una explotación agraria en Noalla-Sanxenxo, en tincas de su propiedad de más de 6000 metros cuadrados, dedicadas por un lado a viñedo-vendiendo el vino que produce- y por otro, a hortalizas y patatas, para consumo propio y venta en el Mercado, así como varios animales (cerdos, gallinas, cabras, etc.)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Dª Elena , declaro su derecho a ser dada de alta en el Régimen Especial Agrario desde la fecha de la solicitud, condenando a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a proceder a su afiliación en tal Régimen, con los efectos a ello inherentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho de la actora a ser dada de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, dejando sin efecto la resolución de fecha 27-diciembre-1996 de la T.G.S.S., denegatoria de la solicitud de alta en el citado Régimen, "por estar su cónyuge en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos".

Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la Tesorería conde- nada, formulando un único motivo de suplicación, en el que, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L.. denuncia infracción de los artículos 2 del Decreto 2123/1971 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 38/1966 y 41/1970 por las que se regula el R.E.A. de la Seguridad Social y el art. 2 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento que la desarrolla, en relación con los artículos 14 y 41 de la Constitución Española. Argumenta el organismo recurrente, en síntesis, que no concurre género al uno de discriminación como entiende el Juez "a quo", sino incumplimiento de los requisitos para poder causar alta en dicha Régimen, par la nula relevancia de los ingresas obtenidos para el sostenimiento individual y del grupo...

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