STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3876
Número de Recurso182/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 182/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 182/97 interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 640/96 se presentó demanda por Dª. María Luisa en reclamación de ALTA/BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. María Luisa , solicitó en abril de 1989, ante la TGSS de Madrid, la suscripción de Convenio Especial de emigrantes e hijos de emigrantes en el extranjero, dada su condición de emigrante en Panama desde el 24.9.87. Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha

13.2.91, fue aprobada la solicitud de Convenio Especial, con efectos económicos y administrativos del 1 de mayo de 1989./2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del la TGSS de Madrid se acuerda extinguir el Convenio Especial que tenía suscrito dentro del sistema de Seguridad Social, con efectos del 27.6.89, y, en base al hecho de haber regresado definitivamente a España. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 24.7.96, por la cual se confirma la impugnada./3º.- La actora, en fecha 27.6.89, vino a España dándose de baja en el Registro de Residentes en la Embajada de España en Panamá, por trasladar su residencia a España. En fecha 13 de enero de 1993 causa nuevamente alta como residente en la Embajada de España en Panamá encontrándose desde dicha fecha y hasta la actualidad en situación de emigrante residente en Panamá.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución denegatoria de la vigencia de Convenio Especial de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, notificada el cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, declarando asimismo la plena vigencia del Convenio...

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