STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:14110
Número de Recurso6392/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6392/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8884/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31 de Marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 385/2000 y siendo recurrido/a Guadalupe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por el I.N.S.S. contra Dª Guadalupe absuelvo a la demandada ratificando el reconocimiento de su derecho a percibir la pensión de viudedad reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-6-99".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada, Dª Guadalupe , con D.N.I. n NUM000 es la viuda del trabajador afiliado a la Seguridad Social D. Cosme , fallecido el 29-10-98. Desde el 21-11-91 se hallaban separados legalmente.

  2. - El causante Sr. Cosme cotizó 5.282 días hata el 2-6-95 en que cesó en su trabajo no constando nueva alta ni inscripción como demandante de empleo. Desde febrero de 1.995 el Sr. Cosme padecía angor de esfuerzo progresivo que degeneró en tumor pulmonar previa situación de hemoptisis, lo que tras una serie de intervenciones le ocasionó la muerte en ese año de diagnóstico de 1.998.

  3. - La demandada solicitó la pensión de viudedad que le fué reconocida por resolución de 9-6-99 y efectos de 1-1-99.

  4. - Posteriormente, en 10-9-99 el I.N.S.S. recibió informe de la Caixa Andorrana de Seguretat Social en la que anuncia un error en el nº de días cotizados por el causante, que se reducían quedando en 699 días cotizados en aquel país. Así sumados cotizados en España arrojan un total de 5.282 días equivalente a 14,4 años.

  5. - Como consecuencia de esa reducción el I.N.S.S. formula la presente demanda en solicitud de que se deje sin efecto la resolución de 9-6-99 por la que se reconoció a la Sra. Guadalupe la pensión de viudedad y se le condene a la devolución de lo ingresado por tal concepto a partir del 1-1-99 y que cifra en 792.105 pesetas hasta el 28-2-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social, se alza en suplicación la entidad gestora demandante, cuyo recurso se impugna de contrario.

Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apdo. b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que, con apoyo en la documental médica obrante a folios 55 y 56, se pretende la supresión de la parte final del hecho probado segundo, donde se señala que "desde febrero de 1995 el Sr. Cosme padecía angor de esfuerzo progresivo que degeneró en tumor pulmonar previa situación de hemoptisis, lo que tras una serie de intervenciones le ocasionó la muerte en ese año de diagnóstico de 1998". Argumenta el INSS que tal consideración no debería figurar en el relato histórico, por ser una valoración y no un hecho objetivo y que, a mayor abundamiento, de los folios 55 y 56 de la prueba documental de la parte actora, se desprende que la agravación de las lesiones se produjo a partir de marzo de 1998.

El motivo se ha de rechazar. El texto discutido no contiene juicios de valor o conclusiones derivadas de los hechos, sino datos objetivos relativos a la situación patológica del causante de la prestación de viudedad a partir de febrero de 1995, que resultan de documental aportada a los autos por la parte demandada (folios 55 y 56). Por tanto, son precisamente los documentos invocados en apoyo de la revisión los que tuvo en cuenta el Juzgador "a quo" para establecer el hecho probado que se combate, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial según la cual no puede invocarse para demostrar el error del juzgador, la misma documentación de la que aquél extrajo sus conclusiones reflejadas en hechos probados (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 diciembre 1962, 11 marzo 1963 y 14 marzo 1973, y doctrina en suplicación del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 15 diciembre 1988 y 7 marzo 1989, y de esta Sala ahora interviniente en múltiples sentencias).

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a la censura jurídica de la sentencia de...

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