STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2001

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2001:3026
Número de Recurso1394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1394/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. Mariano Montero Martínez, Presidente.

D. Miguel Angel Pérez Yuste Dª. Nuria Garrido Cuenca SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1394/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los suyos, en materia de reclamación de deuda. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de agosto de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de fecha 16 de junio de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra reclamación de deuda nº 45-93-000220822.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la imputación de la deuda identificada anteriormente, por importe de 1.976 pesetas, declarando que la Administración Regional no puede ser considerada responsable del pago de las deudas mencionadas y dejadas sin saldar en la cuenta de cotización 45004470135, correspondiente a la Delegación Provincial del INSERSO en Toledo.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se proceda a su íntegra desestimación, con confirmación de las resoluciones administrativas que se impugnan.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de fecha 16 de junio de 1998 (documento 1 del Expediente) , por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra reclamación de deuda nº

45-93-000220822 derivada del expediente de apremio por impago de la deuda de fecha 28 de junio de 1996 (documento 2 del Expediente)

Segundo

La Tesorería demandada efectúa un recorrido cronológico acertado, en base al cual sostiene que la Junta de Comunidades debe ser considerada responsable del pago de la reclamación de deuda emitida. Se imputa en el supuesto de autos a la Junta de Comunidades una deuda pendiente de pago del INSERSO, en concepto de "recargo omitido" de septiembre de 1991 que tras el correspondiente procedimiento de apremio se cifró en 1.976 pesetas (providencia de apremio de 19 de febrero de 1993 dirigida al INSERSO), y que, tras el proceso de traspaso de competencias a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue reclamada al pago a la Delegación Provincial de Bienestar Social de la Junta de Comunidades en fecha 4 de julio de 1996. Entiende la Administración demandada que esta deuda debe ser asumida por la parte demandante de conformidad con la transferencia ratificada por el R.D. 903/95 de 2 de junio, de traspaso de funciones y servicios en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, que en su Anexo, letra F) dispone: "se traspasarán a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sólo los bienes y derechos, sino también las obligaciones correspondientes a los servicios transferidos"; estableciendo asimismo en el apartado E), letras b, c y h del mismo la autorización de créditos a favor de la Junta de Comunidades al presupuesto de gastos del INSERSO, de modo que los compromisos de gasto adquiridos en virtud del traspaso de servicios deberán ser financiados a través de los créditos autorizados en el estado de gastos del INSERSO, o con recursos de la propia Comunidad Autónoma.

Entiende...

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