STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2504
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 129/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a siete de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad D. Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Moya Pastor, contra la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ciudad Real, en el procedimiento núm. 249/2000, y como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, asistido por el Sr. Letrado de la Seguridad Social.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que, previa desestimación de la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Ricardo contra la resolución de 29 de marzo de 2.000 de la Dirección provincial en Ciudad Real de la Tesorería general de la Seguridad Social que desetimó el recurso ordinario promovido contra la dictada el 22 de octubre de 1.999 por el Sr. Subdirector provincial de Recaudación ejecutiva por la que se acordó extender contra él, como responsable solidario, la reclamación de deuda de Estructuras Daimiel y Servicios, S.L. por importe de 3.165.719 pesetas de principal y 633.135 pesetas de recargos, correspondientes a cotizaciones de los periodos de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993 y de enero a octubre de 1994, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, con imposición de las costas al demandante en los términos del fundamento jurídico duodécimo."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real por la que se desestima en primera instancia el recurso contra Resolución de 29 de Marzo de 2.000 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando en alzada la Resolución de 22 de Octubre de 1.999 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, por la que se declaraba la responsabilidad solidaria de D. Ricardo respecto de la deuda de la mercantil Estructuras Daimiel y Servicios S.L. por cuantía de 3.165.719 pesetas (19.026'35)

por cuotas no satisfechas a la Seguridad Social desde Julio de 1.993 a Octubre de 1.994.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación ya fueron expuestos por el recurrente tanto en vía administrativa como en el escrito de demanda ante el Tribunal de instancia: Solvencia de la empresa o inexistencia de presupuestos para la declaración de responsabilidad solidaria de conformidad con el art. 105 de la L.S.R.L.; indebida aplicación retroactiva de normas tanto de la L.S.A. como de la L.S.R.L., omisión del trámite de audiencia, falta de desglose de la deuda, resolución dictada por órgano incompetente, defectos formales en el apremio dirigido contra la mercantil, no intervención del recurrente en las altas y bajas de los trabajadores, falta de tipicidad y derivación de responsabilidad en procedimiento irregular.

Todos y cada uno de los motivos señalados han sido adecuadamente respondidos tanto en vía administrativa como,...

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