STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:16935
Número de Recurso1392/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1392/00 Sentencia nº: 1953/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix sobre alta siendo demandado TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante, D. Felix , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , figura afiliado al Colegio Oficial de Médicos de Málaga desde el 28 de julio de 1992.

  1. ) En fecha 1-1-98 el actor causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de médico especialista, actividad que inició en la misma fecha.

  2. ) En el colegio de Médicos de málaga no existe ninguna mutualidad de previsión social de adhesión obligatoria.

  3. ) El demandante figura afiliado a la Mutua de Seguros y Reaseguros Previsión Sanitaria Nacional desde el 30-10-87.

  4. ) El demandante presentó en fecha 29-3-99 ante el organismo demandado un documento en el que solicitaba se le eximiera de la obligación de alta en el RETA.

  5. ) Por resolución de la TGSS de 26-5-99 se acordó aceptar el alta del actor en el RETA con efectos de 1-1-98.

  6. ) Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por silencio administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por el actor en reclamación de Alta en el RETA declarando que dicha alta es de fecha 1 de Marzo de 1.999, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando la infracción de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30 / 95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por entender que la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquella en la que se inicie la actividad por cuenta propia, con independencia de cual sea la fecha en que el profesional se incorporó a su Colegio Profesional, lo cual viene avalado por la modificación operada en dicha Disposición Adicional por la Ley 50 / 98 de 30 de...

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