STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:643
Número de Recurso5483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5483/99 MGL ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA .

A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5483/99 interpuesto por D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado Inss en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/99 sentencia con fecha 24 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Daniel afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario n° NUM000 tiene reconocida una pensión de jubilación por invalidez permanente total en cuantía de 54.823 y en la que se incluía un complemento por mínimos./ SEGUNDO: Incoado expediente de revisión de la prestación reconocida, que obra en autos y se da aquí por reproducido se resolvió en fecha 39/9/98 reducir la pensión de jubilación que venía percibiendo a partir del 1/1/97 por suspensión del complemento por mínimos al ser incompatible con el nivel de rentas percibido declarando un cobro de lo no debido por importe de 487.179 ptas, por el período 1/1/97 a 30/6/98./ TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue asimismo desestimada pro resolución de 3/12/98./ CUARTO: El demandante percibió en el año 1996 rentas por importe de 1.136.328 ptas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguíente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda articulada por Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a dicha Entidad de los pedimentos contenidos en aquella, se alza en suplicación la parte demandante en base a dos motivos, ambos con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo el examen del Derecho aplicado en la resolución "a quo" y denunciando, en el primero de ellos, la infracción, por inaplicación indebida, del artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el segundo, la violación por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y "el criterio sentado al respecto de su aplicación al supuesto litigioso que se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de Marzo de 1999", solicitando, en definitiva, que "se acuerde revocar la Sentencia recurrida y en su lugar estimar íntegramente la demanda rectora de los presentes autos, anulando y dejando sin efecto en su...

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