STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:5007
Número de Recurso721/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104206 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000721 /2000 Sobre SIN DEFINIR De D/ña. MARCALUAR S.L. Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO Contra D/ña. TESORERIA *Letrado de sus Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 739 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 721 de 2000, interpuesto por la entidad

MARCALUAR, S. L., representada por la Procuradora Dª María del Mar Baquero Duro y dirigida por el Letrado D. José Alfonso de la Guerra Alonso, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de julio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente por las deudas contraídas por la empresa García Alonso, Roberto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, con imposición de las costas procesales a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 28 de abril de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución dictada, con fecha 14 de julio de 2000 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de alzada formulado contra la Reclamación 00/11477478 por importe de 6.489.115 pesetas de las entonces vigentes, de principal y 1.297.823 pesetas de recargo, siendo el periodo de descubierto del mes de marzo de 1996 al mes de agosto de 1996, al haber sido declarada la entidad mercantil recurrente MARCALUAR, S. L., responsable solidaria de las deudas contraídas por la empresa GARCIA ALONSO, ROBERTO, por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de enero de 1999.

La deuda reclamada se refiere al Capital Coste de Pensión de reclamación administrativa, que tiene como beneficiario al pensionista de jubilación D. Santiago , al no haber cotizado la empresa por él en el período comprendido entre julio de 1991 y agosto de 1995, figurando en la reclamación, como ya se ha dicho, con el período de liquidación 3/96 a 8/96, cuyo objeto corresponde a los intereses de capitalización que se computan inicialmente desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación...

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