STSJ Comunidad de Madrid 371/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:2944
Número de Recurso361/2004
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00371/2006

Recurso: 361/04

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Juan Antonio Velo Santamaría

Demandado: Abogado del Estado

Codemandado: Ldo. TGSS

Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.371

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 21 de Abril de 2006.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de KINETA RESTAURACIÓN, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el Abogado del Estado, y siendo parte codemandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 147.525,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Abril de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de Enero del 2004, que desestimo el recurso de alzada deducido por la entidad mercantil Kimeta Restauración SL contra acuerdo de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de 26 de Noviembre de 2003, por el que se declara a la citada empresa sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la empresa Polsanmar SL, y en consecuencia, declara la responsabilidad solidaria respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social por ésta última, con anterioridad a la sucesión empresarial, por el importe total de 147.525,62 euros, que se requieren mediante la expedición de 19 reclamaciones de deudas.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la sucesión de empresas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 1995, 3 de Marzo y 28 de Noviembre de 1997 y 20 de Febrero de 1998 , entre otras), son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse un cambio de titularidad de una empresa mediante " actos intervivos ", tanto por cualquier tipo de conversión, cesión, permuta, venta etc., o por circunstancias impuestas, venta judicial, caducidad de servicios etc., que vienen a constituir la especie de cambio transparente, como los que se producen por factores o circunstancias " de facto", mantenimiento del mismo negocio o actividad,...

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