STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:2414
Número de Recurso2106/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2106/02 Sentencia nº: 279/03 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 725-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 25 de Noviembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Miguel sobre ALTA DE OFICIO siendo demandado DON Pedro Miguel , DOÑA Alejandra y FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión de no abonar los boletines de cotización del período 15-3-2000 al 9-10-2000 y debemos estimar la demanda interpuesta por Don Pedro Miguel y dejar sin efecto el alta de oficio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de Doña Alejandra como empleada del actor durante el período 15-3-2000 al 19-10-2000".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 9-2-2001 la TGSS acordó proceder al alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de Doña Alejandra como empleada de Don Pedro Miguel durante el período comprendido entre el 15-3-2000 al 19-10-2000.

  2. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 27-4-2001.

  3. - No se ha acreditado que Doña Alejandra prestara servicios para Don Pedro Miguel del 15-3-2000 al 19-10-2000.

  4. - Con fecha 15-3-2000 Don Pedro Miguel había solicitado su alta como empresario en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y el alta de la trabajadora Doña Alejandra . Para continuar el expediente se requirió a la trabajadora para presentar el original y fotocopia del permiso de trabajo.

  5. - El permiso de trabajo fue aportado el 20-11-2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Tesorería General de la Seguridad Social, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que informase en materia de competencia de jurisdicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de los apartados a) y c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad recurrente denuncia infracción de normas de orden público procesal, en concreto, de los artículos 5.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral y Disposición Adicional Quinta de la Ley 29/98, en relación con el artículo 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la demanda tiene por objeto impugnar un acto de gestión recaudatoria,...

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