STSJ Cataluña 8595/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13649
Número de Recurso2104/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8595/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 2104/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 7 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 8595/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 1037/1999 y siendo recurrida Maite . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Maite contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por VIUDEDAD-ORFANDAD declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de VIUDEDAD y de su hijo habido con Gaspar percibir una pensión de orfandad y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de las mismas con efectos de 16.12.98 y sobrela base reguladora de 22.789,- ptas. mensuales en la cuantía correspondiente al 45% de la misma la de viudedad y 20% la de orfandad con más revalorizaciones y mínimos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Maite , con D.N.I. NUM000 solicitó del INSS la pensión de viudedad y también de orfandad en fecha 11.3.96 por el fallecimiento de su esposo Gaspar el 28.2.96.

    En fecha 21.3.96 por el INSS se le denegó tanto una como la otra por no hallarse el causante en situación de alta o asimilada a la alta a la fecha del fallecimiento ni ser pensionista de jubilación o invalidez contributiva y no reunir un período mínimo de 500 días cotizados en el período de 5 años anteriores al fallecimiento. Contra tal resolución la actora interpuso reclamación previa que se desestimó el 20.5.96.

    En fecha 11.2.98 la actora solicitó revisión de su expediente de viudedad y también de orfandad. Por el INSS se denegó de nuevo su solicitud.

    En fecha 15.3.99 solicitó nuevamente la actora revisión de ambos expedientes y nuevamente el INSS confirmó la denegación por resolución de 26.3.99. Contra esa última resolución interpuso la actora reclamación previa primero por silencio administrativo y cuando le fue notificada contra la resolución expresa. Por el INSS en fecha 16.9.99 se desestimó expresamente la reclamación previa confirmando los argumentos de la de 20.5.96.

  2. - Sergio , nacido el 2.8.89 es hijo de la actora y Gaspar .

  3. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, es de 22.789,- ptas.

    La fecha de efectos económicos es de 16.12.98.

  4. - Gaspar tiene cotizados 2.904,- días, de los cuales 2.518 días lo son por cotizaciones reales y 386 asimilados a pagas extras.

    El período cotizado se inicia el 13.3.77 y termina en fecha 30.9.91, siendo el último alta del Sr. Gaspar la que cubre el período 1.8.91 a 31.10.91 en el R.E. Empleados Hogar Fijo. Se dan por reproducidos eninforme aportado para mejor proveer y que obra incorporado al expediente administrativo en cuanto a los períodos concretos de tiempo cotizados año a año.

  5. - Gaspar constaba inscrito como demandante de empleo desde 10.4.92 y permaneció en tal situación y con esa antigüedad sellando en la correspondiente oficina de empleo hasta su fallecimiento.

  6. - Gaspar ya desde 1.990 en que se le practicó intervención quirúrgica por perforación ulcus duodenal estaba diagnosticado como paciente con enolismo importante con diagnóstico de cirrosis hepática enólica y hepatitis enólica aguda en 12/93 siendo su fallecimiento por un fallo multiorgánico por insuficiencia hepática aguda refractaria.

  7. - El Sr. Gaspar era beneficiario de una prestación de incapacidad no contributiva y en fecha 26.4.94 se la había denegado prestación de incapacidad contributiva por no acreditar período de cotización reglamentario.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los...

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