STSJ Comunidad Valenciana 1862/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2830
Número de Recurso2645/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1862/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1862/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2645/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2645/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1862/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2645/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 801/2006, seguidos sobre alta seguridad social, a instancia de don Bernardo, representado por la letrada doña Carmen Serrano Tello, contra INSS, TGSS Y Confecciones Enrich SL y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Bernardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS y Confecciones Enrich SL absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Bernardo mayor de edad, con DNI nº NUM000 celebró en fecha 4 de septiembre del dos mil uno contrato temporal con la mercantil CONFECCIONES ENRICH SL como Auxiliar de producción, siendo su jornada de trabajo a tiempo completo de lunes a viernes. El contrato terminó el día 30 de septiembre de dos mil uno (folio 88 y 90). SEGUNDO.- El actor a partir de dicha fecha de expiración del contrato la empresa le entregaba semanalmente una cantidad de ropa para que la arreglara, recibiendo un tanto por cada una de las prendas arregladas (testifical). Dicha actividad duró hasta m finales del mes de diciembre del dos mil tres. El actor realizaba dicha actividad en su casa, sin sujeción a horario. En algunas ocasiones la empresa le proporcionaba el hilo para cose, en otras lo tenía que abonar (reconocimiento del actor). Durante ese periodo de tiempo enseñó la actividad a la Sra. Micaela (testifical), la cual estaba en las mismas condiciones que el actor. TERCERO.- El demandante solicitó que se dicte una sentencia por la que se declare la existencia de la relación laboral en el periodo comprendido entre el 1-10-2001 y diciembre del dos mil tres, condenando a la empresa demandada a que realice las cotizaciones pertinentes por haberse realizado un trabajo efectivo durante ese periodo y se reconozca por parte de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el periodo indicado como periodo indicado como periodo de trabajo efectivo a todos los efectos. CUARTO.- El actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC el 16-8-2006 celebrándose el acto el 29-9-2006 con el resultado intentado sin efecto (folio 51). El actor formuló relcmación previa en vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS el 1.8-2006".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado Confecciones Enrich SL, se presento escrito de impugnación contra dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que se solicitaba que se declarara la existencia de relación laboral con la empresa demandada por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el mes de diciembre de 2003 y que se condenara a la empresa a efectuar las cotizaciones pertinentes y al INSS y a la TGSS a reconocer el periodo indicado como periodo de trabajo efectivo.

  1. Pues bien, con carácter previo al examen de los motivos del recurso, queremos dejar constancia de que a pesar de lo confuso de...

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