STSJ Extremadura , 14 de Diciembre de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:2714
Número de Recurso1400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 2060 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a catorce de Diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.400 de 1.998, promovido por el Procurador Sra. Sánchez Rodilla, en nombre y representación de DON Alfonso , siendo demandada TESORERIA GRAL. S. SOCIAL, representada por el Ldo. de dicha Administración; recurso que versa sobre: "Resolución de 31-1-97, de la Direc. Prval. Tesorería Gral. S. Social en Cáceres desestima reclamación contra alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con efectos retroactivos de 1-3-92". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Alfonso formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 31 de Enero de 1997, que acordaba desestimar la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la Resolución de 24-4-96, dictada por la Administración de la Seguridad Social 10/03 por la que se declaraba su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de Febrero de 1996.

El recurrente expone en su escrito de demanda que no procede su alta en el R.E.T.A. con efectos 1-2-96. La Administración de la Seguridad Social, por su parte, alega la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para conocer del presente litigio, oponiéndose, no obstante, a la pretensión del actor.

SEGUNDO

Ante los términos en que se ha planteado la cuestión litigiosa, la Sala ha tenido que valorar, en primer lugar, la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del presente supuesto. Podemos afirmar que la relación jurídica de Seguridad Social se constituye a través de distintos actos jurídicos, a los que la Ley General de la Seguridad Social denomina inscripción de empresas, afiliación y alta de trabajadores; y de esa relación jurídica derivarán derechos y obligaciones para el incluido en un régimen de Seguridad Social, el empresario y la entidad que cubre los riesgos, por ello, las partes tendrán interés en clarificar los actos de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social. Pues bien, no cabe duda que el conocimiento de las impugnaciones contra actos relativos al encuadramiento en cualquiera de los regímenes del sistema, como ocurre en el supuesto sometido a la deliberación de la Sala, corresponde...

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