STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13120
Número de Recurso2404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2404/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8526/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS (TARRAGONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 553/1998 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo en nombre de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 10 contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro su derecho a percibir de la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro su derecho a percibir de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cantidad de 615.600 pesetas, en concepto de reaseguro obligatorio del 30% de la indemnización abonada a D. Luis María , por su declaración de Invalidez Permanente Parcial, por lo que debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta resolución y al abono una vez firme esta resolución a de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 10, de dicha cantidad en el concepto indicado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Luis María sufrió un accidente laboral el 10-5-92 a consecuencia del cual fue reconocido afecto de incapacidad permanente parcial por resolución de la D.P. de Tarragona del INSS, de fecha 21-10-96, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 2.050.000,-pesetas, según informe de la UVAMI,de fecha 22-8-96.

  2. - La Mutua actora en fecha 14-11-96 abonó al trabajador D. Luis María la cantidad de 2.052.00,- en concepto de indemnización especial a tanto alzado por encontrarse afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10-5-92.

  3. - La actora solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social su participación en concepto de reaseguro obligatorio, al amparo de lo establecido en el R.D. 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siendo desestimado por Resolución de 30-3-98, en base a que consideraban que tal participación sólo corresponde respecto a las prestaciones de pago periódico derivadas de Invalidez, Muerte y Supervivencia, en virtud de la modificación operada en el Reaseguro obligatorio por aplicación del artículo 63.2 del Reglamento de colaboración,en relación con la D.A. 10ª del mismo reglamento.

  4. - La actora reclama...

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