STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5557
Número de Recurso494/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 494-01 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 25 de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 494-01 interpuesto por DOÑA Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Srª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 319/00 se presentó demanda por DOÑA Carmen en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora era beneficiaria de la prestación de invalidez no contributiva, desde 1.9.96, conviviendo con su esposo e hija, por importe de 25.080 pts mensuales, siendo los recursos de la unidad económica de 1.900.024 pts, y límites de acumulación de recursos de 2.988.720 pts. La actora era pensionista de Invalidez Permanente Total por importe de 147.084 pts anuales, pensión modificada en resolución de 11 de diciembre de 1.998, pasando a ser de 37.280 pts, al extinguirse el derecho ala pensión contributiva de la actora. SEGUNDO.- A requerimiento de la demandada, en marzo de 1998, presenta los ingresos de la unidad familiar del año 1.998 con posterioridad a dicha fecha. La Entidad Gestora, al observar que los ingresos de dicha unidad familiar superan el límite legalmente establecido, procede a extinguirle la pensión, por resolución de 17 de noviembre de 1.999, reclamándole la devolución de la cantidad de 921.980 pesetas como indebidamente percibida desde 1-1-98 a 30-11-99. TERCERO.- Los ingresos de la unidad familiar en el año 1.998 fueron los siguientes: Esposo: 2.585.189 pts (pensión Gran Invalidez Instituto Nacional de la Seguridad Social). Hija: 925.962 pts de rendimientos del trabajo. Total ingresos: 3.511.151 pts. Límite de acumulación de recursos: 3.131.520 pts. CUARTO.- Formula reclamación que es estimada en parte. El marido de la actora fallece el 5 de octubre de 1.999. La hija trabajó hasta el 31.7.99. La actora pasa a cobrar pensión de viudedad el 1.11.99, por importe de 841.246 pts superior a la contributiva. Se reconoce la prestación por importe de 35.790 pts en el período 1.1.99 a 31.10.99, por un total de 393.690 pts, que se deduce de la deuda de 921.980 pts señaladas pasando a ser de 528.290".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Carmen absuelvo de la misma a la demandada CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, XUNTA DE GALICIA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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