STSJ Galicia , 25 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3800
Número de Recurso239/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

vMARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 0239-02 GL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0239-02 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 517/01 se presentó demanda por DON Jaime en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demanda, Servicio Galego de Saúde, con la categoría profesional de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica de Cupo, estando sometido al régimen retributivo de coeficiente por cupo, teniendo nombramiento en propiedad y desuno en el Ambulatorio "Concepción Arenal" de Santiago de Compostela, habiéndose jubilado el día quince de enero de dos mil uno. SEGUNDO.- En el momento de su jubilación el actor percibía la cantidad de ciento seis mil seiscientas sesenta y una pesetas (106.661 ptas.), en concepto de premio de antigüedad, a razón del 10% del promedio mensual de los haberes básicos devengados en el año anterior a su perfeccionamiento por cada trienio. TERCERO.- Que desde mil novecientos ochenta y ocho, el Servicio Galego de Saúde, no ha actualizado al actor el complemento de antigüedad en función de los incrementos fijados en las leyes de Presupuestos. CUARTO.- Que por el actor se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha veintiocho de mayo de dos mil uno, siendo desestimada pro Resolución de fecha seis de noviembre de dos mil uno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jaime , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debía de condenar y condenaba a la entidad demandada a que abone al actor, en concepto de trienios no actualizados de los últimos cinco años la cantidad de seiscientas cincuenta y una mil ciento sesenta pesetas (651.160 ptas.)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado Servicio Galego de Saude al abono de las diferencias retributivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR