STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5594/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5594/01 interpuesto por Dª. Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 294/01 se presentó demanda por Dª. Maite en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante en autos, Dña. Maite , mayor de edad, vecina de Monforte de Lemos, con DNI nº NUM000 , presta sus servicios como personal laboral fijo de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes da Xunta de Galicia en la Escuela de Capacitación Agraria de Monforte de Lemos, con la categoría profesional de ayudante de cocina (grupo V categoría 1). 2.- El 2-3-00 solicitó ser adscrita temporalmente por motivos de salud a la Residencia de la 3ª Edad de Monforte de Lemos con el fin de ocupar una plaza vacante de Ordenanza (Grupo V categoría 3) en el momento en que exista. 3.- La actora está actualmente diagnosticada de cervicobraquialgia bilateral, signos degenerativos en C. cervical a nivel C5-C6-C7, con hernia discal C3-C4 por el momento inoperable, por lo que no puede realizar esfuerzos, coger pesos ni permanecer muchas horas de pie (informe del Médico General del CS de Monforte de 13-4- 00, que afirma que no puede realizar su Puesto de Trabajo de ayudante de cocina, pero sí otros de esfuerzo físico mínimo). 4.- Presentó la actora también junto con su solicitud de 2-3-00 informes de 8-11-96 de Medicina General de Lugo, de 29-9-99 del Inspector Médico Sr. D. Luis Alberto y Resolución de 3- 3-97 por la que se le reconoce un porcentaje de minusvalía total del 33% por padecer lumbalgia crónica y síndrome del túnel del carpo bilateral. Se dan aquí por reproducidas. 5.- El 31-5-00 la Médico de Empresa Dña. Inmaculada y el 26-7-00 la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo único para el personal laboral da Xunta de Galicia informaron desfavorablemente la solicitud de adscripción temporal de la actora. El 31-7-00 el Director General de la Fundación Pública dictó Resolución denegando la adscripción temporal de la demandante por causas de salud, lo que se le notificó el 21-8-00. 6.- El 20-9-00 interpuso la demandante reclamación previa a la vía judicial social siendo desestimada, previo nuevo informe negativo de 19-1-01 de la Médico de Empresa Sra. Inmaculada , por Resolución de 1-2-01, dándose aquí por incorporada. 7.- Se interpuso demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social (nº de Autos 864/00), con entrada del día 20-12-00, citándose a las partes para los actos de conciliación y juicio, señalándose el 6-2-01 a las 11.00 horas. No compareciendo la demandante se dictó el mismo día Auto de desistimiento. 8.- El 15-3-01 se dedujo nuevo escrito de reclamación previa, que fue desestimado por Resolución de 26-3-01 remitiéndose en ella a la precedente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de 1-2-01. 9.- Se interpuso demanda que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, teniendo entrada el 27-Abril-2001, luego de su presentación y registro ante el Decano de los de Lugo el día 18-4-01. 10.- En la actualidad y desde 5-6-01 existe al menos una vacante de ordenanza en la Residencia de la Tercera Edad de Monforte de Lemos. Anterior Titular: D. Jose Augusto , que cesó en tal Puesto de Trabajo en virtud de Resolución de Concurso de Traslado (convocado por Orden de 12- 12-00) de 25-V-01, publicada en el DOG número 107 de 4-6-01, habiendo tomado posesión el 6-6-01 del nuevo destino adjudicado: vigilante nocturno del Centro de Menores "Montealegre" de Ourense. 11.- Anterior pretensión idéntica de la actora de adscripción temporal por motivos de salud fue desestimada por Sentencia nº 540/98 por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Lugo y su Provincia, dictada el 25-9-98 en sus Autos nº 331/98, valorándose ya en ellos el informe de 8-11- 96.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida sobre Adscripción Temporal por Dña. Maite , debo absolver y absuelvo a la demandada CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA da Xunta de Galicia de los pedimentos de aquélla.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...

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