STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2004 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5594/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5594/01 interpuesto por Dª. Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 294/01 se presentó demanda por Dª. Maite en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante en autos, Dña. Maite , mayor de edad, vecina de Monforte de Lemos, con DNI nº NUM000 , presta sus servicios como personal laboral fijo de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes da Xunta de Galicia en la Escuela de Capacitación Agraria de Monforte de Lemos, con la categoría profesional de ayudante de cocina (grupo V categoría 1). 2.- El 2-3-00 solicitó ser adscrita temporalmente por motivos de salud a la Residencia de la 3ª Edad de Monforte de Lemos con el fin de ocupar una plaza vacante de Ordenanza (Grupo V categoría 3) en el momento en que exista. 3.- La actora está actualmente diagnosticada de cervicobraquialgia bilateral, signos degenerativos en C. cervical a nivel C5-C6-C7, con hernia discal C3-C4 por el momento inoperable, por lo que no puede realizar esfuerzos, coger pesos ni permanecer muchas horas de pie (informe del Médico General del CS de Monforte de 13-4- 00, que afirma que no puede realizar su Puesto de Trabajo de ayudante de cocina, pero sí otros de esfuerzo físico mínimo). 4.- Presentó la actora también junto con su solicitud de 2-3-00 informes de 8-11-96 de Medicina General de Lugo, de 29-9-99 del Inspector Médico Sr. D. Luis Alberto y Resolución de 3- 3-97 por la que se le reconoce un porcentaje de minusvalía total del 33% por padecer lumbalgia crónica y síndrome del túnel del carpo bilateral. Se dan aquí por reproducidas. 5.- El 31-5-00 la Médico de Empresa Dña. Inmaculada y el 26-7-00 la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo único para el personal laboral da Xunta de Galicia informaron desfavorablemente la solicitud de adscripción temporal de la actora. El 31-7-00 el Director General de la Fundación Pública dictó Resolución denegando la adscripción temporal de la demandante por causas de salud, lo que se le notificó el 21-8-00. 6.- El 20-9-00 interpuso la demandante reclamación previa a la vía judicial social siendo desestimada, previo nuevo informe negativo de 19-1-01 de la Médico de Empresa Sra. Inmaculada , por Resolución de 1-2-01, dándose aquí por incorporada. 7.- Se interpuso demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social (nº de Autos 864/00), con entrada del día 20-12-00, citándose a las partes para los actos de conciliación y juicio, señalándose el 6-2-01 a las 11.00 horas. No compareciendo la demandante se dictó el mismo día Auto de desistimiento. 8.- El 15-3-01 se dedujo nuevo escrito de reclamación previa, que fue desestimado por Resolución de 26-3-01 remitiéndose en ella a la precedente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de 1-2-01. 9.- Se interpuso demanda que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, teniendo entrada el 27-Abril-2001, luego de su presentación y registro ante el Decano de los de Lugo el día 18-4-01. 10.- En la actualidad y desde 5-6-01 existe al menos una vacante de ordenanza en la Residencia de la Tercera Edad de Monforte de Lemos. Anterior Titular: D. Jose Augusto , que cesó en tal Puesto de Trabajo en virtud de Resolución de Concurso de Traslado (convocado por Orden de 12- 12-00) de 25-V-01, publicada en el DOG número 107 de 4-6-01, habiendo tomado posesión el 6-6-01 del nuevo destino adjudicado: vigilante nocturno del Centro de Menores "Montealegre" de Ourense. 11.- Anterior pretensión idéntica de la actora de adscripción temporal por motivos de salud fue desestimada por Sentencia nº 540/98 por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Lugo y su Provincia, dictada el 25-9-98 en sus Autos nº 331/98, valorándose ya en ellos el informe de 8-11- 96.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda deducida sobre Adscripción Temporal por Dña. Maite , debo absolver y absuelvo a la demandada CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA da Xunta de Galicia de los pedimentos de aquélla.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...
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