STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2364
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01392/2005 Recurso nº 51/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.392 En el Recurso de Suplicación número 51/05, interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera, de fecha 20 de julio de 2.004, en los autos número 250/04 , sobre Invalidez, siendo recurridos LA MADRIGALEÑA, S.A., Gema , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 8-1-04 y con desestimación íntegra de la demanda deducida por la MUTUA IBERMUTUAMUR MPAT Nº 274 contra el INSS Y TGSS, la empresa LA MADRIGALEÑA, S.A. y la trabajadora Gema en reclamación sobre INVALIDEZ debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La beneficiaria Doña Gema , nació en fecha 13-1-1969, figura afiliada a la Seguridad Social, con el n° NUM000 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de cocinera. Segundo.- La beneficiaria Gema ha venido prestando servicios para la empresa La Madrigaleña, S.A. con una antigüedad de 1-12-1989 con la categoría inicial de Auxiliar Administrativo y siendo el lugar de prestación de servicio en Madrid y extinguiendo dicha relación laboral en fecha 31.3.1992. La beneficiaria doña Gema reanudó su relación laboral con la empresa demandada en fecha 1.4.1995, ocupando la categoría profesional de cocinera, con destino en el Café bar Mesón La Portilla y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.196,02 euros. Tercero. La beneficiaria doña Gema , sufrió un accidente de trabajo en fecha 14-9-02 cuando al agacharse al coger un peso se hizo daño en la espalda, causando baja médica en fecha 20-9-02, con el diagnóstico de lumbociática derecha por hernia discal L5-S1 y fibrosis postquirúrgica permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 24-7-03 en que fue dada de alta médica con propuesta de invalidez. Cuarto. La empresa La Madrigaleña, S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Ibermutuamur MPAT y EP Nº 274 y se halla al corriente de cotizaciones si bien cotizó entre 1.12.1989 hasta 31.3.1992 por la beneficiaria doña Gema por el epígrafe 113 correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo y desde 1.4.1995 hasta 14.9.02 al variarse el puesto de trabajo de la actora que realizó funciones de cocinera en lugar de cotizar por el epígrafe 105 correspondiente a la categoría de cocinera siguió cotizando de forma incorrecta por el epígrafe 113. Quinto.

La beneficiaria Doña Gema solicitó en fecha 10.9.03 el reconocimiento de Invalidez en grado de IPT. El INSS dictó resolución en fecha 8.1.04 estimando la solicitud de la beneficiaria y declarando a ésta afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 55%, sobre una Base Reguladora de 1220,10 euros. La Mutua Ibermutuamur MPAT y EP nº

274 no conforme con dicha resolución, en fecha 20.2.04, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 23.4.04. Sexto.

La beneficiaria Doña Gema presenta las siguientes dolencias en la actualidad: 1.- Hernia discal L5 S1 con lumbociática derecha intervenida quirúrgicamente con evolución desfavorable. 2.- Fibrosis postquirúrgica derivada de dicha intervención. Séptimo. La empresa La Madrigaleña, S.A. cotizó con el epígrafe 113 correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo las siguientes cantidades en el período comprendido entre 1-11-01 hasta 15-10-02.

MES Y AÑO DIAS COTIZADOS SALARIO BASE SALARIO COTIZADO EN TC 2 Octubre 01 30 1033,74 euros 1.196,01 euros Noviembre 01 30 1033,74 euros 1.196,01 euros Diciembre 01 30 1033,74 euros 1.196,01 euros Enero 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Febrero 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Marzo 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Abril 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Mayo 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Junio 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Julio 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Agosto 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros Septiembre 02 30 1033,74 euros 1.196,02 euros

TOTAL 14.352,21 euros Octavo.- El Ministerio de Educación y Cultura expidió en fecha 16-12-1999 Título de Técnico Especialista en Hostelería a favor de Gema al superar los estudios y prácticas correspondientes en la FP 2º

grado de Rama Hostelería y Turismo que obrante a autos al folio 129 se da por reproducido. Noveno. La empresa La Madrigaleña S.A. expidió certificación en fecha 31.3.04 expedida por la Administradora única de dicha sociedad Doña Nieves en la cual se hace constar lo siguiente: Que la trabajadora de esta sociedad Doña Gema con NIF NUM001 y Código de Cuenta de cotización NUM000 , comenzó la relación laboral con ésta entidad como Auxiliar Administrativo el día 1 de Diciembre de 1.989, terminando la relación laboral con dicha categoría el 31 de Marzo de 1.992 en Madrid. Posteriormente el 1 de Abril de 1.995 pasó a desempeñar el puesto de trabajo de cocinera en el centro de trabajo que esta empresa tiene en un Mesón en Talavera de la Reina (Toledo), funciones y centro donde se produjo el accidente laboral. También se certifica a los efectos oportunos que es ahora con la impugnación de la pensión concedida a la trabajadora por parte de la Mutualidad, cuando esta empresa ha tenido conocimiento de la errónea ubicación de dicha trabajadora en la cotización de accidentes laborales, error que se piensa subsanar inmediatamente ingresando las cantidades correspondientes. Décimo. La TGSS emitió certificación en fecha 29-6-04 en la cual consta lo siguiente: Que la documentación de que dispone esta Dirección Provincial, se deduce que:

Doña Gema , con NAF NUM000 y con DNI NUM001 , prestó servicios en la empresa LA MADRIGALEÑA, S.A. con c.c.c. 45101368560, desde 1.4.1995 a 15- 10-2002, siendo su epígrafe el 113 y su grupo de cotización el 5. Undécimo. La empresa la Madrigaleña, S.A. en fecha 5.4.04 ingresó en la TGSS TC2 la diferencia de cotizaciones en el...

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