STSJ Galicia , 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:187
Número de Recurso2888/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2888/01 MFV-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª.Mª ANTONIA REY EIBE.

A Coruña, a veinte de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2888/01 interpuesto por Dª. María Purificación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 9/01 se presentó demanda por Dª. María Purificación en reclamación de ALTA/BAJA EN LA S.SOCIAL siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.- Dª.

María Purificación , mayor de edad, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , estuvo de alta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia desde el 1.11.96 hasta el 31.12.99 en que se dio de baja en el mismo, y de alta en el RETA desde el 1.1.00; tal baja y alta se tramitó el 17.1.00. 2.- La demandante venía trabajando las tierras, y vendiendo productos agrícolas, siendo titular de un puesto en la Plaza de Abastos de Gondomar desde Abril de 1998; se dio de alta en el IAE., el 14.1.00. 3.- En fecha 11.1.00 se practicó visita por la Subinspección de Trabajo, en la que se encontró a la actora vendiendo, entre otros, los siguientes productos: tomates, naranjas, kivis, uvas, plátanos y flores; en su virtud se practicaron Actas de Liquidación de Cuotas, que fueron impugnadas por la actora, dictándose resolución el 9-2-01, procediéndose a su anulación por caducidad del expediente. 4.- Recibido informe de la Inspección en la Tesorería General de la Seguridad Social el 25.8.00 por dicho organismo se acordó el 10.10.00 modificar de oficio su baja en el REA., quedando con efectos del 28.2.98 y su alta en el RETA., con efectos del 1.3.98.

5.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda de Dª. María Purificación contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestime la demanda -dirigida a que se declare que no ha lugar a su baja en el REA, por cuenta propia, con efectos de 29 de febrero de 1998, ni a su alta en el RETA, con efectos de 1 de marzo de 1998-, formula recurso de...

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