STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2057
Número de Recurso673/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01163/2005 Recurso nº 673/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.163 En el Recurso de Suplicación número 673/04, interpuesto por Claudia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ciudad Real, de fecha 9-12-03, en los autos número 600/03 , sobre ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido la TGSS y BUZONEOS DTRESZ SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo la demanda del Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Dª Claudia , y BUZONEOS DTRESZ SL, y anulo la resolución de 13-02-03 y repongo en situación de alta a Dª Claudia en la empresa codemandada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Como consecuencia de la actuación inspectora, consistente en visita a la empresa BUZONEOS DTRESZ SL, realizada a las 8.30 horas de la mañana del día 7-10-2002 se levantó acta en la que consta que la demandada se encontraba en furgoneta de la empresa para iniciar la jornada laboral, junto con otros compañeros. El trabajo consistía en reparto de propaganda en diversas localidades.

SEGUNDO

Tras la pertinente comunicación a la TGSS, ésta procede a dar de alta de oficio a los trabajadores afectados por resolución de 12-12-02.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la hoy demandada fue resuelta a su favor por resolución de 13-02-03 que impugna la propia TGSS mediante la demanda origen de autos solicitando su anulación para confirmar la anterior resolución y reponer en situación de alta a la trabajadora Dª Claudia , por haber estimado su reclamación previa debido a error."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la demandada antecitada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la codemandada Dña. Claudia con la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social y, anulando la resolución de 13-2-2003, la repuso en situación de alta en la empresa BUZONEOS DTRESZ, SL, interpone recurso de suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando, como único motivo del recurso, la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia "por inaplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 145 del Estatuto de los Trabajadores , en el artículo 15 del R.C. 928/1998 de 14 de mayo y de lo dispuesto en D.A. 4ª.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre ", indicando que no existe error alguno en la resolución que pretende modificarse y que el Acta de Infracción que dio lugar al alta de oficio realizada por la TGSS ha sido anulada y no puede servir de base para anular la resolución emitida en su día, a lo que se opone la recurrida en su escrito de impugnación, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Sentado lo anterior, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Como pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1.992 , dictada en recurso de casación para la unificación...

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