STSJ Canarias , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:532
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 492-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 492-02, interpuesto por Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 386-01 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonio , en reclamación de derecho siendo demandado INSS Y TGSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de Marzo de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Antonio de 53 años le fue reconocida con efectos desde el 15.10.01 una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de peón de la construcción.

SEGUNDO

El actor del 24.7 al 23.12.00 fue contratado como peón pro el Ayuntamiento de Arafo (mediante un convenio con el ICFEM para el fomento de empleo) para realizar las labores de limpieza y embellecimiento de caminos.

TERCERO

Al actor, le fue concedida en su día de la I.P. Total para su profesión de peón de la Construcción por sufrir pseudoartrosis del hueso escafoides de la mano izquierda (es zurdo) que le ocasionaba limitación al movimiento y pérdida de fuerza (sin graduar además de amputación de 2º y 3ª

falange del tercer dedo de la mano derecha como secuela antigua de un accidente. CUARTO: El INSS el 1.2.01 le revisa su invalidez y le deniega la incapacidad permanente que tenía reconocida. Sus secuelas actuales son (aparte de la amputación) las mismas que padecía, pero con menor limitación al movimiento y con fuerza suficiente para manipular herramientas y útiles de trabajo y para cargar pesos. QUINTO. Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Antonio contra el INSS Y TGSS alas que absuelvo de las pretensiones deducidas de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 3-2-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO:- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor por la que solicita se deje sin efecto la Resolución por la que se revisa la invalidez reconocida de Incapacidad Permanente Total y se deniega la misma en base a una supuesta mejoría. En los argumentos de la Sentencia de instancia para fundametar su resolución denegatoria se reconocio que sus secuelas actuales son las mismas que padecía, pero...

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