STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:5526
Número de Recurso1053/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1053/97 SENTENCIA NUMERO 688 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1053 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Granados Bravo, en nombre y representación del Instituto Municipal de Deportes, CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 1997, desestimando el recurso ordinario contra la resolución de 9 de julio de 1996 del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE sanción de multa de 50.000 pesetas por haberse producido una falsa alarma, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal, y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no considerando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, en el que el Abogado del Estado se limitó a ratificarse, se señaló para Fallo el 17 de abril de 2001. a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

Dictando la sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 5 de mayo de 1996, a las 4,45...

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